JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP C/ SANDRA JEANETTE QUILAMAN VALLADARES

Rol

Fecha

27 de febrero de 2024

Materia

CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando esta Sala por unanimidad de sus integrantes que, en primer lugar la ilegalidad o legalidad de la detención de la imputada es un asunto que se enmarca dentro de la hipótesis de flagrancia que se habría producido en estos autos, que conforme a lo expuesto por los intervinientes, hay antecedentes de inmediatez y de ostensibilidad respecto de la situación de flagrancia con el lugar y de igual modo, por lo mismo, el lugar donde fue detenida la imputada y, también, por los mismos dichos de ésta, que en esos momentos se encontraba en el domicilio donde se encontraron las especies a que se refiere la ley N°20.000. Que, conforme a ello, estaríamos dentro de la hipótesis a la que se refiere el artículo 130 letra b) del Código Procesal Penal y, por tanto, la detención de la imputada SANDRA JEANEETTE QUILAMAN VALLADARES se ha producido conforme a esta hipótesis de flagrancia, lo que obviamente hace que esta corte estime que al cumplirse estas condiciones, la situación de la detención no ha sido de carácter ilegal, por lo anterior, y en virtud de lo que dispone el artículo 101 y 130 del Código Procesal Penal SE REVOCA la resolución de fecha diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco y en su lugar se declara que la detención de SANDRA JEANEETTE QUILAMAN VALLADARES ha sido en conformidad a la ley, y por tanto, no se hace lugar a la solicitud de ilegal la detención planteada por la defensa. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-287-2024. (cwm)

Fallo

por tanto, la detención de la imputada SANDRA JEANEETTE QUILAMAN VALLADARES se ha producido conforme a esta hipótesis de flagrancia, lo que obviamente hace que esta corte estime que al cumplirse estas condiciones, la situación de la detención no ha sido de carácter ilegal, por lo anterior, y en virtud de lo que dispone el artículo 101 y 130 del Código Procesal Penal SE REVOCA la resolución de fecha diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco y en su lugar se declara que la detención de SANDRA JEANEETTE QUILAMAN VALLADARES ha sido en conformidad a la ley, y por tanto, no se hace lugar a la solicitud de ilegal la detención planteada por la defensa. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-287-2024. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. A lo principal y otrosí del escrito folio 4 y, a lo principal, primer y segundo otrosí del escrito folio 5: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando esta Sala por unanimidad de sus integrantes que, en primer lugar la ilegalidad o legalidad de l

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