SIN INFORMACION

CRUZ/COMUNIDAD INDIGENA ATACAMENA DE CUPO

Rol

Fecha

27 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de don Luis Andrés Lobos Zapata, abogado, en representación de doña Vianney Sabina Cruz Copa, cédula de identidad N°18.125.573-0, quien deduce recurso de protección en contra de la Comunidad Indígena Atacameña de Cupo, representada por su presidenta doña Eliana Lobera Copa, por iniciar y llevar a cabo una expulsión o destitución arbitraria e ilegal en contra de la recurrente, conculcando distintas garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 de nuestra Carta Política, solicitando a esta Corte de Apelaciones ordenar a la comunidad que deje sin efecto el acto arbitrario e ilegal o que se elimine de todo registro la destitución; que sea restablecida en su cargo de secretaria, o por lo menos informe lo relacionado al caso, o bien, que se tomen todas aquellas providencias necesarias que se estime aplicable al caso para restablecer el imperio del derecho. Informó la Comunidad Atacameña de Cupo, solicitando el rechazo del recurso, con expresa condena en costas. Informó la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La parte recurrente funda su recurso señalando que, la actora, ejerció hasta el 14 de noviembre de 2023, la función de secretaria de la Comunidad Atacameña de Cupo, quien infringiendo su propio reglamento, principio de autodeterminación, e incumpliendo formalidades autoimpuestas, dispuso su destitución. Indica que el conflicto se suscita con acusaciones infundadas por parte de los miembros del consejo directivo de la comunidad en contra de la actora, en virtud de las cuales se señala que esta se habría dirigido presencialmente a Codelco para efectos de paralizar un proyecto e intervenir en negociaciones entre esta empresa y la comunidad, cuestión absolutamente falsa. Precisa que se había planificado una reunión de la comunidad para el día 30 de septiembre de 2023, cuyos puntos a tratar no incluía algún tipo de inicio de proceso disciplinario en contra de la actora. En el acta de aquella reunión, consta que se sanciona a la recurrente en calidad de secretaria, bajo el artículo 9 N° VIII y VII y también por retener el libro de actas de asamblea, abuso de poder pasando a llevar a la Directiva y no escribir los acuerdos de la asamblea. Hace presente que el día anterior, se difundió por WhatsApp, una carta de la Corporación Ágoras firmada por el coordinador de proyectos Alto El Loa, don Pedro Zúñiga, la que indicaba que no continuarían con los proyectos solicitados por la comunidad, debido a una acusación levantada por la actora ante un funcionario de Codelco, donde declaraba que dicha asociación ha intervenido en forma ilegítima en los asuntos internos de la comunidad, de manera secreta y sin el respaldo de la propia directiva. Por este motivo, la recurrente envía correo electrónico a don Pedro Zúñiga, solicitando una aclaración y presentación de antecedentes que acrediten tales comentarios, quien le respondió indicándole que la carta había sido dirigida a la presidente de la comunidad y no difundida por ellos. Luego, con fecha 14 de noviembre de 2023, recibió de parte de la presidente de la comunidad, un correo electrónico solicitándole el libro de acta y toda documentación, ya que se le desvinculó del directorio, adjuntándole un certificado electrónico con la personalidad jurídica de la comunidad, en que ya no figura como secretaria. En virtud de lo anterior, la recurrente solicita aclaración del cambio de registros en la directiva a la CONADI, quien le indica, en síntesis, que ellos se limitan a registrar lo informado por la comunidad a través de su directorio, observando solo los requisitos de forma y no de fondo de los asuntos. Menciona que el 15 de noviembre de 2023, el 25% de la comunidad de Cupo, da a conocer a la Jefa de Oficina de Asuntos Indígenas de la CONADI, que han decidido llevar un proceso en la tabla, “modificación de directiva de la comunidad de Cupo que los cargos de Presidente y Tesorero”, y que, respecto a la modificación del cargo de secretario, se habría dado por parte de CONADI el visto bueno a la sa

Fallo

Por lo expuesto, solicita a esta Corte de Apelaciones ordenar a la comunidad que deje sin efecto el acto arbitrario e ilegal o que se elimine de todo registro la destitución; que sea restablecida en su cargo de secretaria, o por lo menos informe lo relacionado al caso, o bien, que se tomen todas aquellas providencias necesarias que se estime aplicable al caso para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Informó doña Eliana Lobera Copa, en representación de la “Comunidad Atacameña de Cupo”, solicitando el rechazo de la acción deducida, con costas. Indica que, con fecha 20 de mayo de 1995 se constituye conforme a la Ley Indígena N°19.253, la Comunidad Atacameña de Cupo, siendo inscrita en el registro de comunidades indígenas de CONADI con el N°12. De acuerdo con sus registros, los socios inscritos y activos de la comunidad son 78. Agrega que la comunidad se rige por sus estatutos, la Ley N°19.253 y su correspondiente reglamento. Afirma que no es efectivo que la recurrente ha sido destituida como secretaria de forma ilegal y arbitraria, dado que su remoción se ajustó estrictamente a los estatutos de la comunidad. Arguye que los cargos de dirección son esencialmente de confianza, por lo que la pérdida de esta justifica una remoción sin requerir pruebas de mala gestión. Lo anterior, se ampara bajo el principio de autodeterminación de los pueblos indígenas consagrado en el Convenio 169 de la OIT y se ve reforzado por la jurisprudencia de los tribunales superiores de justici

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Antofagasta, a veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de don Luis Andrés Lobos Zapata, abogado, en representación de doña Vianney Sabina Cruz Copa, cédula de identidad N°18.125.573-0, quien deduce recurso de protección en contra de la Comunidad Indígena Atacameña de Cupo, representada por su presidenta doña Eliana Lobera Copa, por iniciar y llevar a cabo una expul

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