MINISTERIO PUBLICO / AILYN JORDANA SANDOVAL MEDINA Y OTRO
Rol
Fecha
27 de febrero de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, conforme se desprende del parte de carabineros indicado por los intervinientes, se realizó un control de tránsito del vehículo en que se transportaban los imputados Ailyn Jordana Sandoval Medina y Alexis Emilio Guzmán Cubillos. 2°.- Que, para estos efectos, debe tenerse presente que el inciso 2° del artículo 12 de la Ley 20.931, dispone: “Carabineros de Chile, en el marco de sus labores de supervigilancia de las normas de la ley N° 18.290, del Tránsito, podrá realizar controles preventivos de los ocupantes de un vehículo motorizado y no motorizado, tales como autos, motocicletas, triciclos y ciclos. En el ejercicio de esta facultad, los funcionarios policiales podrán realizar registros al interior de los maleteros o portaequipajes del respectivo vehículo motorizado o de tracción animal, o a contenedores o mochilas que sirvan para el transporte de mercancía.” 3°.- Que, en dicho contexto y en base a la norma transcrita, los funcionarios policiales se encontraban facultados para efectuar el registro del bolso que se encontraba al interior del vehículo. Así, al haberse descubierto la droga y arma de fuego incautada, resultaba procedente la detención flagrante de conformidad con el artículo 130, letra a) del Código Procesal Penal, por lo que no correspondía decretar la ilegalidad de ella. Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 132 bis, 358 y 360 del código precitado, se revoca la resolución dictada en audiencia de nueve de febrero del año en curso que decretó la ilegalidad de la detención de los imputados ya individualizados y, en su lugar, se le declara ajustada a derecho. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N°Penal-115-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 132 bis, 358 y 360 del código precitado, se revoca la resolución dictada en audiencia de nueve de febrero del año en curso que decretó la ilegalidad de la detención de los imputados ya individualizados y, en su lugar, se le declara ajustada a derecho. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N°Penal-115-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Cip/rps Chillán, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que, conforme se desprende del parte de carabineros indicado por los intervinientes, se realizó un control de tránsito del vehículo en que se transportaban los imputados Ailyn Jordana Sandoval Medina y Alexis Emilio Guzmán Cubillos. 2°.- Que, para estos efectos, debe tenerse presente que el inciso 2° del
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