SIN INFORMACION

CALDERÓN/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

27 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparecen don Carlos Fernando Tagle Tasso y don Eduardo Fernández Quiroga, abogados, en favor de don Sebastián Ignacio Calderón Troncoso y deduce recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto que estima como arbitrario consistente en la negativa de darle cobertura a la cirugía endoscópica de cavidades paerinasales másseptoplastía y turbinoplastía, fundada en una supuesta preexistencia no declarada, lo que a su juicio, vulnera las garantías reconocidas en los numerales 1, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Exponen que, en el mes de mayo de 2022, el recurrente se cambió de Isapre Vida Tres S.A. a Isapre Banmédica, ello debido a que dejaba de ser carga de su padre, quien estaba afiliado a la primera de las instituciones mencionada, y comenzaba a cotizar como trabajador individualmente. Explican que, poco antes del cambio antes referido -el 19 de abril de 2022-, se había realizado un examen por

Fundamentos

motivos de su alergia y porque respiraba mal, dejándolo en esa oportunidad la médico tratante, con tratamiento para alergias. Luego de aproximadamente un año, cuando vuelve para control con la doctora, por persistir los problemas, se le ordenó tomar otros exámenes (TAC de órbitas y cara), con los cuales, se sugiere operarse de rinoplastía y/o septoplastía, y la facultativa le da las instrucciones y procedimientos para efectuar el presupuesto de la operación. Destaca que sólo en ese momento es que se tiene un diagnóstico, es decir, un año después de haber ingresado a la Isapre. Sostienen que el actor, pensando que la Isapre brindaría el 100% de cobertura, de conformidad con el presupuesto que pidió a Banmédica, se operó el día 30 de octubre de 2023. No obstante lo anterior, para su sorpresa, el día 10 de noviembre le informan a través de carta fechada 10 de noviembre de 2023 que no cubriría el procedimiento médico a causa de una preexistencia no declarada al momento de suscribir el plan de salud en mayo 2022, cuál sería la patología preexistente correspondiente a desviación septal, hipertrofia de cornetes y sinusitis crónica desde 08 de abril de 2022, lo que no fue informada en la respectiva Declaración Personal de Salud (DPS) de fecha 25 de mayo de 2022. Aseguran que el recurrente no faltó a ninguna obligación del contrato pues al momento de suscribir el contrato de salud y su declaración de salud, no había sido diagnosticado de desviación septal, hipertrofia de cornetes y sinusitis crónica, sino, hasta septiembre de 2023 cuando su doctora tratante, le da información del diagnóstico y le pido realizar el presupuesto para la operación correspondiente. Indica que no sería efectivo que la enfermedad preexistente hubiese sido diagnosticada. Por otro lado, sostienen que como don Sebastián siempre estuvo en el Grupo Banmédica, antes como carga de su padre en Vida Tres y luego como titular en Banmédica, dicha institución siempre supo de las patologías del afiliado, y no hizo hincapié u oposición tanto al momento de suscribir el contrato, como al dar presupuesto para la prestación de operación. Argumentan que el acto es arbitrario e ilegal, dado que el respaldo de la decisión de la recurrida es un examen que se tomó en el año 2022 -una Rinometria Acústica- que en las observaciones efectuadas por un tecnólogo médico, indicaba “compatible con obstrucción nasal en ambas fosas”, sin indicar causas o condiciones, lo que no es un diagnóstico. Por lo anterior consideran que la recurrida atenta en contra del derecho a la salud y afectando el derecho de propiedad sobre su contrato d salud y patrimonio, al verse mermado por la no cobertura. Solicitan que se acoja el recurso, ordenando que la recurrida dejar sin efecto, carta de fecha 10 de noviembre de 2023 en que se le comunica la decisión de no otorgar cobertura al Programa de Atención Médica (PAM) Folio N°2331242524, de Clínica Santa María del 30-31/10/2023, correspondiente a cirugía endoscópica de cavida

Fallo

se declara que la referida Isapre deberá entregar cobertura a la referida prestación. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Protección N° 16122-2023 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia, conformada por la Ministra suplente señora Paola Díaz Urtubia y el Abogado Integrante señor Oscar Torres Zagal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. Proveyendo al escrito folio 18: téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparecen don Carlos Fernando Tagle Tasso y don Eduardo Fernández Quiroga, abogados, en favor de don Sebastián Ignacio Calderón Troncoso y deduce recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto que estima como a

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