PEDRO FLORES FERREIRA / SCL INVERSIONES SPA Y OTROS
Rol
Fecha
27 de febrero de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En Ingreso Corte N°689-2023, provenientes del Juzgado del Trabajo de San Miguel, recaídos en los autos RIT M-451-2023, caratulados “Flores con SCL Inversiones SPA, el tres de octubre pasado se dictó sentencia definitiva que acogió la demanda del trabajador, calificó el término de los servicios como injustificado y ordenó el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, sin costas. Se alzó de dicha sentencia el abogado de la parte demandada, don Sebastián A. Romero Santibáñez, en representación de SCL Inversiones Spa, quien dedujo recurso de nulidad e invocó la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este código, solicitando se acoge la infracción denunciada, se declare la nulidad de la sentencia en los términos solicitados, y acto seguido, se proceda a dictar nueva sentencia de reemplazo que rechace la demanda, La sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso el dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, y se procedió a su vista el veintitrés de febrero pasado, oportunidad en la cual se escucharon los alegatos formulados por las partes, por la parte recurrente doña Debbie Carvajal López y por la recurrida, don Cristian Espinoza Ormeño. CON LO OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la parte recurrente invocó como única causal de nulidad, la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Cita el considerando séptimo de la sentencia y refiere que en él el tribunal señaló clara y expresamente que los hechos que determinaron el despido del trabajador, se encuentran plenamente acreditados, no obstante en la parte final del considerando octavo, acoge la demanda y ordena el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, declarando el despido como injustificado. Estima que se incurre en la causal ya aludida al existir una evidente contraposición, en los fundamentos de los considerandos séptimo y octavo del
Fallo
fallo que se revisa, artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459 N° 4, esto es, el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados, y específicamente, del razonamiento que conduce a esta estimación. Alude que existe una falta de correspondencia en ambos considerandos y en la parte resolutiva, existe una falta en el razonamiento que significó acoger la demanda, lo que deviene en una manifiesta vulneración del principio lógico de la no contradicción, en el entendido que las razones contrapuestas se eliminan recíprocamente, de lo que se sigue que el fallo queda desprovisto de consideraciones cita al Profesor Omar Astudillo y luego hace referencia de la influencia en lo dispositivo del fallo. Pide en definitiva se acoja el recurso de nulidad deducido, se declare que la sentencia recurrida ha incurrido en la causal invocada del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, se declare la nulidad de la sentencia en los términos solicitados, y acto seguido, se proceda a dictar nueva sentencia de reemplazo que rechace la demanda, y se exima del pago del monto señalado, en los términos ya expuestos. Segundo: Que como en otras ocasiones se ha señalado, corresponde dejar establecido que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, velar por la correcta aplicación del derecho, sea asegurando el respeto a las
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San Miguel, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro.- Vistos: En Ingreso Corte N°689-2023, provenientes del Juzgado del Trabajo de San Miguel, recaídos en los autos RIT M-451-2023, caratulados “Flores con SCL Inversiones SPA, el tres de octubre pasado se dictó sentencia definitiva que acogió la demanda del trabajador, calificó el término de los servicios como injustificado y ordenó el pago
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