SIN INFORMACION

GÁRATE GONZALEZ CRISTIAN/JUZGADO DE FAMILIA CASABLANCA

Rol

Fecha

29 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que mediante el presente recurso de amparo económico el recurrente pretende impugnar resoluciones dictadas por el Juzgado de Familia de Casablanca. 2) Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que tal recurso debe ser conocido “por la magistratura que señale la ley”, mandato que cumple el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en primera instancia de los recursos de amparo. Luego,

Fundamentos

considerando que los hechos ocurrieron dentro de la competencia territorial de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 55, letra f) de la misma Ley Orgánica Constitucional, resulta que este asunto ha sido atribuido por la ley a la jurisdicción de la referida Corte de Apelaciones de Valparaíso.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones citadas, se declara la incompetencia de esta Corte. Remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. N°Amparo-566-2024.-

Texto Completo (Preview)

jzc C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Al folio N°1: A todo, aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que mediante el presente recurso de amparo económico el recurrente pretende impugnar resoluciones dictadas por el Juzgado de Familia de Casablanca. 2) Que el artículo 21

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