SOTO GRANDON JORGE HERNAN / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
27 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece don Jorge Hernán Soto Grandón, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por haber dictado -la primera de ellas- la Resolución Exenta N° R-01-UME-154723-2023, de fecha 23 de noviembre de 2023, mediante la cual confirmó el rechazo de dos licencias médicas efectuado por la COMPIN, por estimar que el reposo prescrito en ellas no se encontraba justificado; lo que considera un acto ilegal y arbitrario que vulnera los derechos fundamentales que la Constitución Política de la República garantiza. Expone que aproximadamente en marzo del año 2023 fue diagnosticado con depresión, condición que es la causa de sus licencias médicas. Indica que al principio sus licencias médicas se pagaron, pero el 18 de abril de 2023 rechazaron dos de ellas. Estima que aquello deviene en un actuar ilegal y arbitrario que le afecta directamente en el ámbito de la propiedad y le produce un perjuicio económico. En virtud de lo expuesto, solicita se acoja el presente recurso y se ordene a las instituciones recurridas a que le paguen las licencias médicas. Segundo: Que, al evacuar el informe que le fue requerido, la Superintendencia de Seguridad Social alegó en primer término la extemporaneidad de la acción, por cuanto el recurrente tomó conocimiento el 13 de julio de 2023 de la resolución de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez que rechazó las licencias médicas reclamadas, oportunidad en la que reclamó ante la Superintendencia. Afirma que, de esa forma, a más tardar el 13 de julio de 2023 el recurrente tenía conocimiento de la decisión de rechazo, por lo que, habiéndose interpuesto el presente recurso de protección el 27 de noviembre de 2023, no cabe sino concluir que ha transcurrido con creces el plazo de treinta días establecido para la interposición de esta acción cautelar. En cuanto al fondo del asunto, la Superintendencia recurrid
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza la acción constitucional deducida por Jorge Hernán Soto Grandón en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión Medicina Preventiva e Invalidez, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Este fallo contiene criterios definidos en el Acta N° 44 de la Corte Suprema. N°Protección-16352-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece don Jorge Hernán Soto Grandón, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por haber dictado -la primera de ellas- la Resolución Exenta N° R-01-UME-154723-2023, de fecha 23 de n
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica