PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/ARANCIBIA
Rol
Fecha
27 de febrero de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo especialmente presente que la primera resolución que se ordena notificar personalmente o por cédula, es aquella de fecha treinta de octubre de dos mil veintitrés y que dice relación con el desarchivo de la causa y la solicitud de abandono de procedimiento, lo que sin lugar a dudas puso en conocimiento de la contraparte la existencia de la incidencia promovida por el demandado y que el tribunal nuevamente ordena notificar de igual forma a fin que la demandante evacúe el traslado conferido, resultando suficiente su notificación por el estado diario. Y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 50 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de quince de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Felipe, en los autos C-3907-2019; y, en su lugar se declara que la resolución en alzada se tendrá por notificada a partir del cúmplase que se dicte. Devuélvase. N°Civil-445-2024.
Fallo
se declara que la resolución en alzada se tendrá por notificada a partir del cúmplase que se dicte. Devuélvase. N°Civil-445-2024.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo especialmente presente que la primera resolución que se ordena notificar personalmente o por cédula, es aquella de fecha treinta de octubre de dos mil veintitrés y que dice relación con el desarchivo de la causa y la solicitud de abandono de procedimiento, lo
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