MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ VICTOR ALFONSO JARA CHUNIL
Rol
Fecha
27 de febrero de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala,
Fundamentos
considerando que se cumple con cada uno de los requisitos contemplados en las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, que han sido formalizados por un delito que merece pena aflictiva, por lo que, en caso de recaer sentencia condenatoria a su respecto no serán merecedores de una pena sustitutiva de las contempladas en la Ley 18.216, estimando que la medida cautelar debatida es la única que satisface los fines procedimiento y que además, no tienen un domicilio conocido donde puedan cumplir la medida cautelar solicitada por la defensa en estrados, SE CONFIRMA la resolución de fecha diecinueve de febrero del año dos mil veinticuatro del Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de los imputados VÍCTOR ALFONSO JARA CHUÑIL y SERGIO AUGUSTO JIMÉNEZ MARTÍNEZ. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-292-2024.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. Al folio N° 4 y N° 5: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, considerando que se cumple con cada uno de los requisitos contemplados en las letras a),
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