GAJARDO/GAJARDO
Rol
Fecha
27 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, a folio 1, comparece el abogado Rodrigo Alberto Cifuentes Ramírez, en favor de Karen Viviana Astudillo Pérez, en representación de su hijo menor de edad Williams Enrique Gajardo Astudillo, quien deduce recurso de protección en contra de Boris Patricio Gajardo Collao y Wilta Leticia Collao Tapia, por haber incurrido en un acto arbitrario e ilegal, consistente en negarse a entregar los bienes quedados al fallecimiento de Williams Edgardo del Carmen Gajardo Collao a su heredero universal, el menor de edad Williams Enrique Gajardo Astudillo, lo que infringe las garantías constitucionales de los numerales 5° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que se encuentra en tramitación la posesión efectiva del causante y los recurridos tomaron posesión de sus bienes una vez fallecido, negándose a entregarlos a la madre. Añade que mientras el causante se encontraba hospitalizado, la recurrente se retiró de la propiedad donde vivía con su pareja e hijo producto del acoso permanente de la madre de este y al intentar regresar, advirtió que el inmueble tenía un nuevo candado, además de un nuevo código de portón eléctrico. Refiere que el hermano del causante, el recurrido Boris Gajardo Collao, se declaró arbitrariamente administrador de sus bienes y que la recurrida hace uso de un vehículo que forma parte de la herencia, amenazando la responsabilidad civil del heredero. Los hechos que describe, indica, infringen el derecho de propiedad que tiene su hijo sobre los bienes hereditarios. Además, acusa que el domicilio en que vivía la familia fue allanado y usurpado por la abuela paterna. En definitiva, solicita el acogimiento del recurso y que se ordene a la parte recurrida desistir en el acoso, entregando todos los bienes de propiedad del menor de edad Williams Enrique Gajardo Astudillo, para que ejerza su pleno derecho de propiedad sobre los mismos, con costas. Que, a folio 5, emite informe la Directora Regional (S) Región de Valparaí
Fundamentos
fundamentos de la acción deducida, cuya finalidad es la entrega de bienes cuya posesión y dominio no pertenecen al menor de edad. Añade que esta acción cautelar no es declarativa de derechos y que la tutela de la posesión y dominio de los bienes hereditarios tiene acciones determinadas en la ley. En tal sentido, refiere que la cuestión planteada no versa sobre derechos preexistentes e indubitados. Argumenta que no ha incurrido en un acto u omisión, arbitraria o ilegal y que el mero hecho de consignar bienes en un inventario de la herencia no convierte al heredero en poseedor o dueño. En lo referido a la infracción a la inviolabilidad del hogar, sostiene que la recurrente expresamente decidió hacer abandono del inmueble, el que no es de su propiedad. Finaliza negando los actos de acoso que se imputan y solicita el rechazo del recurso, con costas. Que, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I. En cuanto a la extemporaneidad. Primero: Que, ambos recurridos argumentaron que el recurso se dedujo una vez transcurrido el plazo previsto para su interposición. Sin embargo, dicha alegación será desestimada, desde que el agravio constitucional reclamado por la parte recurrente, constituye uno de carácter permanente en el tiempo, de modo tal que la presente acción se interpuso dentro del plazo establecido en el Auto Acordado sobre la materia. II. En cuanto al fondo de la acción cautelar: Segundo: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Tercero: Que, los antecedentes acompañados resultan insuficientes para tener por acreditados los hechos en que se sustenta el recurso y la existencia de un derecho indubitado a favor de la recurrente. Además, la eventual restitución de los bienes hereditarios, debe ser determinada en el proceso declarativo que corresponda, excediendo en consecuencia esta acción la naturaleza cautelar y sumaria del recurso de protección, motivo por el cual el arbitrio será desestimado, sin perjuicio de otras acciones que la recurrente pudiere deducir.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales. A continuación, alega que no existe una resolución administrativa por parte del Servicio de Registro Civil e Identificación que conceda la posesión efectiva de los bienes dejados por el causante y en el evento de haberse dictado, la restitución de los bienes hereditarios que se reclama, debe ser objeto de acciones ordinarias de lato conocimiento y no de un recurso de protección. Sostiene que, atendido que a la fecha no se ha concedido la posesión efectiva al menor de edad heredero, aún no nace el derecho de propiedad que este tendría sobre los bienes hereditarios, no pudiéndose configurar una infracción al derecho de propiedad. En torno a la alegación que la recurrida habría impedido el ingreso al inmueble que habitaba el causante y su familia, precisa que dicho bien raíz no era de su propiedad, sino de una sucesión hereditaria, por lo que al menor de edad heredero le corresponde una cuota proporcional en la misma. Concluye requiriendo el rechazo de la acción constitucional, con costas. Que, a folio 11, comparece el recurrido Boris Patricio Gajardo Collao, quien evacúa informe al tenor del recurso y solicita su rechazo, con costas. Alega la extemporaneidad de la interposición de la acción cautelar, debido a que en el mejor de los casos, el plazo debe contabilizarse desde la solicitud de posesión efectiva de 28 de diciembre de 2023, por lo que a la fecha en que se dedujo el recurso se encontraba vencido e
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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés Vistos: Que, a folio 1, comparece el abogado Rodrigo Alberto Cifuentes Ramírez, en favor de Karen Viviana Astudillo Pérez, en representación de su hijo menor de edad Williams Enrique Gajardo Astudillo, quien deduce recurso de protección en contra de Boris Patricio Gajardo Collao y Wilta Leticia Collao Tapia, por habe
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