SYLVIA BARAHONA CONTRERAS (CARLSO HARMS MELO) CON JOAQUIN ARISMENDI LINACRE (JUEZ ARBITRO)
Rol
Fecha
27 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Carlos Eduardo Harms Melo en representación de la parte demandada en los autos arbitrales sobre partición de comunidades hereditarias y otros, entre Ariel Francisco López Orellana y Sylvia Mariluz Barahona Contreras, tramitados ante Juez Árbitro Joaquín Arismendi Linacre, causa de origen Rol C-2128-2023 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de San Bernardo, recurriendo de hecho en contra de la resolución de 17 de enero del año en curso que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de aquella que, a su vez, rechazó los incidentes de nulidad e incompetencia deducidos por la demandada. Señala que la resolución recurrida tiene la naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria de primer grado, apelable de acuerdo al punto xi) de las Bases de Partición del Procedimiento Arbitral de 15 de noviembre de 2023 que estableció respecto del recurso de apelación que: “este procederá de acuerdo a las reglas generales del libro I del Código de Procedimiento Civil”. Agrega que en la especie resultan aplicables los artículos 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil, por lo que solicita que se acoja el presente recurso de hecho y se declare admisible la apelación interpuesta, ordenando que se eleven los antecedentes para su conocimiento y resolución. Segundo: Que informó al tenor del recurso don Joaquín Arismendi Linacre, Juez Árbitro, fundamentando la negativa a dar lugar al recurso en el tenor literal del artículo 649 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las materias sometidas al conocimiento del partidor se ventilarán en audiencias verbales, consignándose en las respectivas actas sus resultados; o por medio de solicitudes escritas, cuando la naturaleza e importancia de las cuestiones debatidas así lo exijan. Las resoluciones que se dicten con tal objeto serán inapelables.” Señala que si bien el punto xi) del acta de fijación de bases del procedimiento particional establece q
Fundamentos
considerando que la mención del Libro I del Código de Procedimiento Civil, corresponde a las normas de tramitación del recurso de apelación en lo que atañe al tribunal inferior. Tercero: Que, del tenor del punto xi) del acápite quinto de las Bases de Partición del Procedimiento Arbitral de 15 de noviembre de dos mil veintitrés, se desprende que las partes limitaron la procedencia de los recursos a los de reposición y aclaración, precisando que el de apelación se regirá por las reglas generales. Dicha redacción solo puede ser entendida en el sentido de que, si los únicos recursos procedentes en general son los dos primeros citados, la referencia al último solo puede estar dirigida a su forma y modo de tramitación, pues a continuación se hace referencia en las bases, entre otras, a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, entre las cuales consta el artículo 649, que limita este medio de impugnación en estos casos al dictamen definitivo, por lo que procede desestimar el recurso de hecho intentado en estos autos. Y de conformidad, asimismo, con lo que dispone el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de diecisiete de enero de dos mil veinticuatro pronunciada por el Juez Árbitro don Joaquín Arismendi Linacre, en los autos arbitrales sobre partición de comunidades hereditarias y otros, entre Ariel Francisco López Orellana y Sylvia Mariluz Barahona Contreras, tramitados ante el citado juez árbitro, causa de origen Rol C-2128-2023 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de San Bernardo. Comuníquese al tribunal recurrido por la vía más rápida. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°201-2024-CIV (Recurso de Hecho).
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que alegó por el recurso el abogado Carlos Harms Melo. San Miguel, 27 de febrero de 2024. Pablo Villar Maureira, relator. San Miguel, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. Al folio 12: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Carlos Eduardo Harms Melo en representación de la parte demandada en los autos arbitrales sobre partición d
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