SIN INFORMACION

RUDOLPH/14º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

27 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Gilberto Rudolph Vivanco, abogado, en representación de don Juan Fermín Espinoza Anabalón, tercerista civil en la causa Rit O-5809-2023, seguida ante el 14° Juzgado de Garantía de Santiago, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 23 de enero de 2024, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por su parte, por ser improcedente. Refiere que la resolución en comento no se ajusta a derecho, ya que se invoca como fundamento el artículo 189 del Código Procesal Penal que en nada se refiere al recurso de apelación. Por otra parte, aduce que la resolución impugnada relaciona el mencionado artículo con el 370 del mismo Código, que establece en qué casos las resoluciones del juez de garantía son apelables. En este sentido, alega que el actor civil no es un interviniente en el proceso penal, por lo que se debe regir por lo previsto en el artículo 52 del Código Procesal Penal, siéndole aplicables las normas del Código de Procedimiento Civil, entre ellas, la de su artículo 187, que hace apelables las sentencias interlocutorias de primera instancia, a menos que la ley deniegue expresamente el recurso. Segundo: Que informa don Mauricio Pontino Cortes, Juez del 14° Juzgado de Garantía que por medio de resolución de 23 de enero de 2024, se declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto, en atención a que la resolución recurrida no era de aquellas susceptibles de impugnarse a través de un recurso de apelación, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 189 en relación al artículo 370 del Código Procesal Penal. Precisa que la resolución recurrida no pone término al procedimiento, no hace imposible su prosecución ni lo suspende por más de treinta días, agregado que la ley tampoco ha señalado su procedencia, teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 52 del referido texto adjetivo. Afirma que la resolución que falla una solicitud de restitución de objetos dentro

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado Gilberto Rudolph Vivanco, en contra la resolución dictada el veintitrés de enero del año en curso por el Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese y comuníquese. N°Penal-391-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Gilberto Rudolph Vivanco, abogado, en representación de don Juan Fermín Espinoza Anabalón, tercerista civil en la causa Rit O-5809-2023, seguida ante el 14° Juzgado de Garantía de Santiago, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 23 de enero d

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