SIN INFORMACION

RUTY QUISPE CACHI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

27 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migración Corporación de Asistencia Judicial, Región de Antofagasta, en representación de doña Ruty Quispe Cachi, boliviana, soltera, comerciante, cédula de identidad boliviana N°7792483, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°305/2021 de fecha 19 de enero de 2021, pronunciada por la antigua Intendencia Regional de Tarapacá, ahora Delegación Presidencial de Tarapacá, que decretó una orden de expulsión del territorio nacional en contra de la recurrente, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal y a su seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, solicitando a esta Corte de Apelaciones restablecer el imperio del derecho, dejando sin efecto dicha resolución por arbitraria e ilegal, y ordenar a la autoridad regularizar la permanencia migratoria de la amparada, no

Fundamentos

considerando su supuesto ingreso irregular como impedimento para ello. Informó la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción deducida. Informó la Policía de Investigaciones de Chile, al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: La parte recurrente funda su acción señalando que, la amparada ingresó al país en el año 2020 por paso no habilitado, según da cuenta parte policial N°391 de fecha 20 de febrero de 2020. Luego, con fecha 28 de diciembre de 2020, la Policía de Investigaciones denuncia este hecho a la Fiscalía de Pozo Almonte, desistiéndose el ente persecutor de dicha medida. Agrega que la amparada se hace cargo de sus hijos sin la ayuda del progenitor, y que su hijo mayor se encuentra escolarizado, mientras que, respecto de su hija menor, se están realizando las gestiones para su inscripción en el año lectivo 2024. Sostiene que la recurrente trabaja informalmente como comerciante para cubrir tanto sus necesidades como las de sus hijos y que no tiene antecedentes penales ni ha sido objeto de detenciones por la policía. Indica que la expulsión de la recurrente se dispuso de conformidad al Decreto Ley N°1.094, sin embargo, en atención al desistimiento de la autoridad competente, la Corte Suprema ha sostenido que se requiere de una carga argumentativa superior a la meramente formal, lo que no se cumpliría en el presente caso, pues el acto administrativo no contiene una fundamentación de conformidad a la Ley N°19.880. Alega que la decisión debe ser precedida por un contencioso administrativo conforme a la misma ley, considerando especialmente el artículo 4, artículo 11 inciso 2° y el artículo 41 inciso 4°, por lo que la Resolución Exenta N°305/2021 de fecha 19 de enero de 2021, emanada de la Ex Intendencia de Tarapacá, vulnera el derecho a un debido proceso consagrado en el artículo 19 N°3 de la Constitución. Arguye que los efectos de la resolución transgreden sus derechos fundamentales, como lo es el de la libertad personal y seguridad individual, no existiendo bilateralidad en este procedimiento, más aún si no se presenta ningún tipo de investigación para sustentar la resolución, infringiendo el principio de contrariedad del artículo 10 de la Ley N°19.880. Añade que, la resolución recurrida infringe: a) el derecho de protección a la familia de conformidad al artículo 1 de la Carta Fundamental, al artículo 16 N°3 de la Declaración de los Derechos Humanos, así como en los deberes asumidos en diversos tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes, especialmente de los artículos 3, 8 y 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño; b) el derecho de reunificación familiar, de acuerdo al artículo 19 de la Ley N°21.325; y, c) el principio del interés superior del niño, por el hecho de que la recurrente es madre de un hijo de 19 años que aún se encuentra estudiando y una niña

Fallo

Por lo expuesto, solicita a esta Corte de Apelaciones restablecer el imperio del derecho, dejando sin efecto dicha resolución por arbitraria e ilegal, y ordenar a la autoridad regularizar la permanencia migratoria de la amparada, no considerando su supuesto ingreso irregular como impedimento para ello. SEGUNDO: Informa don Guillermo Quezada Bruzzone, abogado de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción deducida. Precisa que la amparada ingresó a territorio nacional por paso fronterizo no habilitado, eludiendo el control de las autoridades contraloras de fronteras, situación denunciada en Parte Policial N°391, de fecha 20 de febrero de 2020, de la Policía de Investigaciones de Iquique y que, conforme lo dispuesto en el artículo 69 y 78 del Decreto Ley N°1.094 de 1975, el Intendente Regional de Tarapacá, actuando dentro del marco de sus atribuciones, presentó denuncia por ingreso clandestino ante Fiscalía Local de Pozo Almonte, presentando el desistimiento respectivo con fecha 28 de diciembre de 2020, en conformidad a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 78, norma que faculta al Ministerio del Interior o Intendentes a no seguir adelante con la persecución penal de la infracción migratoria y aplicar derechamente la sanción administrativa de expulsión conforme al artículo 146 inciso 4° del Reglamento (Decreto N°597), lo que se realizó con fecha 19 de enero de 2021 mediante Resolución Exenta N°305, que disp

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Antofagasta, a veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migración Corporación de Asistencia Judicial, Región de Antofagasta, en representación de doña Ruty Quispe Cachi, boliviana, soltera, comerciante, cédula de identidad boliviana N°7792483, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraci

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