BANCO FALABELLA/GUTIÉRREZ
Rol
Fecha
27 de febrero de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos cuarto a quinto y séptimo, que se eliminan. Se prescinde del último párrafo del motivo sexto. Y se tiene en su lugar y además, presente: 1° Que por haberse convenido por las partes una cláusula de aceleración facultativa, corresponde tener por acelerado el crédito desde la fecha que aparezca manifestación de voluntad de la acreedora en tal sentido, lo que ocurrió con la interposición de la demanda el 29 de abril de 2022, puesto que a través de ese libelo la actora manifestó su voluntad de hacer cobro del total de lo debido y, con ello, ejerció la cláusula de aceleración. 2° Que la interrupción de la prescripción de la acción ejecutiva, se produce con la notificación de la demanda, la que en este caso se realizó el 31 de mayo de 2022, sin que para entonces transcurriera el término de un año que establece el artículo 98 de la Ley 18.902. 3° Que, en razón de lo señalado, corresponde rechazar íntegramente la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta. Y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del código de la materia, se confirma la sentencia apelada de veintidós de septiembre de dos mil veintidós, pronunciada por el 16° Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol N° 15.223-2022 Civil
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos cuarto a quinto y séptimo, que se eliminan. Se prescinde del último párrafo del motivo sexto. Y se tiene en su lugar y además, presente: 1° Que por haberse convenido por las partes una cláusula de aceleración facultativa, corresponde tener por acelerado el cré
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