JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CALBUCO

QUINTUY/FLORES

Rol

Fecha

27 de febrero de 2024

Materia

OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente el estado procesal de la causa, esto es, con el término probatorio vencido y sin que se advierta la existencia de una medida para mejor resolver pendiente de cumplir, y lo dispuesto en el artículo 23 del D.L. N°2.695, en cuanto dispone que “El juez dictará sentencia dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde que haya vencido el término probatorio o se hayan cumplido las medidas para mejor resolver que hubiere decretado”, de lo que se desprende que el juez, en dichas circunstancias, se encuentra obligado a citar a las partes a oír sentencia, y sólo una vez realizado aquello, debe priorizar para fallar previamente –dentro del plazo legal de que dispone para dictar sentencia- a aquellas causas con más larga data en dicho estado, y de conformidad a lo señalado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la decisión en alzada de fecha dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Competencia Común de Calbuco, y en consecuencia, se ordena al Tribunal a quo proceder a citar a las partes a oír sentencia, y dar aplicación para la dictación de la misma a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil. No firman la Ministra doña Ivonne Avendaño Gómez y el Fiscal Judicial (S) don Rodolfo Maldonado Mansilla, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse en comisión de servicio y haber cesado en su cometido funcionario, respectivamente. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N°1329-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente el estado procesal de la causa, esto es, con el término probatorio vencido y sin que se advierta la existencia de una medida para mejor resolver pendiente de cumplir, y lo dispuesto en el artículo 23 del D.L. N°2.695, en cuanto dispone que “El juez dictará sentencia dentr

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