TALADRIZ/OLIVARES
Rol
Fecha
27 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Maciel Beatriz Taladriz Horta, profesora, domiciliada Angelino Leal N° 150, Mafil, quien deduce acción constitucional de protección en contra de don Cristian Gabriel Olivares González, cuya profesión u oficio expresó ignorar, domiciliado en Riquelme N° 134, departamento 23, Santiago Centro, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario de los recurridos atenta contra las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 1 y 4 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que mantuvo una relación sentimental con el recurrido hasta el mes de enero de 2023 y, posteriormente, aquel creó un perfil falso en la red social Facebook (“Álvaro Rivera Tapia”) donde sube fotografías de la actora, además de mensajes denigrantes. Añade que desde dicho perfil, el recurrido remite solicitudes de amistad a su entorno cercano y compañeros de trabajo. Aduce que el actuar ilegal y arbitrario descrito, atenta contra su integridad psíquica, así como el derecho a la honra, desde que se intenta dañar públicamente su reputación. En definitiva, solicita se acoja el recurso y se ordene al recurrido eliminar las citadas publicaciones, así como efectuar otra que rectifique lo expresado, con costas. Informando el recurso, don Cristian Gabriel Olivares González, expone que no utiliza redes sociales, por lo que a través de eta vía solo se pretende afectar su derecho a la honra. Agrega que no pude eliminar una cuenta que desconoce, habida consideración que el perfil aludido en el recurso no aparece en la red social. Niega la existencia de un derecho indubitado. Pide el rechazo del recurso, con costas. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha por esta vía consiste en que el recurrido habría efectuado publicaciones en una red social, utilizando un perfil falso para tal efecto. SEGUNDO: Que, habiendo sido controvertidos los dichos de la recurrente, ha sido carga de ésta acreditar la efectividad de los hechos que constituyen el acto arbitrario e ilegal, lo que no ocurrió, pues las fotografías acompañadas resultan insuficientes para determinar si las publicaciones fueron realizadas o no por el recurrido. TERCERO: Que, en efecto, los documentos aparejados a la causa únicamente son útiles para tener por acreditado que las publicaciones están asociadas a un usuario que se individualiza como “Álvaro Rivera Tapia”, sin que pueda establecerse alguna vinculación con el recurrido. CUARTO: Que, en consecuencia, falta uno de los requisitos básicos para la procedencia de esta acción cautelar, atendido que no se allegaron antecedentes que permitan concluir que los actos por los cuales se reclama se materializaron en la forma y dinámica propuesta por la recurrente. QUINTO: Que, no pudiendo constatarse si efectivamente se ha producido un actuación ilegal y/o arbitraria, el presente acción no podrá prosperar y deberá ser desestimada.
Fallo
Por lo expuesto y visto, además, lo dispuesto por en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Maciel Beatriz Taladriz Horta en contra de don Cristian Gabriel Olivares González. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-165-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece doña Maciel Beatriz Taladriz Horta, profesora, domiciliada Angelino Leal N° 150, Mafil, quien deduce acción constitucional de protección en contra de don Cristian Gabriel Olivares González, cuya profesión u oficio expresó ignorar, domiciliado en Riquelme N° 134, departamento 23, Santiago Centro, en atenci
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