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AMPARADOS: ERNESTO LINCOYAN LLAITUL PEZOA; ROBERTO VILLOUTA ALCAMAN/TRIBUNAL JUICIO ORAL EN LO PENAL DE LOS ANGELES(VISTA CONJUNTA CON AMPARO 89-2024)

Rol

Fecha

27 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes del ingreso Amparo Rol 90-2024, el defensor penal privado don Rodrigo Roman Andoñe, en representación de Ernesto Lincoyan Llaitul Pezoa y Roberto Villouta Alcaman, actualmente bajo medida cautelar de prisión preventiva, en causa Rit 54-2023, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la aparente resolución judicial (sic), de 13 de los corrientes, pronunciada por los magistrados don José Martín Cánovas, don Jaime Véjar Carvajal y doña María García Soto, quienes en audiencia de revisión de la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre los amparados, decidieron mantenerla, sin cumplir con su obligación de fundamentación en los términos del artículo 143 del Código Procesal Penal, en relación al artículo 36 del mismo código. Indica que, como es de público conocimiento, el amparado Llaitul Pezoa fue detenido el 31 de agosto de 2022 en Tirúa, trasladado a Talcahuano, siendo formalizado al día siguiente ante el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, actuaciones profusamente tratadas en los medios de comunicación, lo que estima abona su tesis de estar en presencia de una operación política en contra de su representado. Añade que en la audiencia de rigor, se decretó la medida cautelar de prisión preventiva sin expresar

Fundamentos

fundamentos que sustentan tal decisión, acorde a lo previsto en los artículos 36 y 143 del Código Procesal Penal, régimen cautelar que hasta la fecha se ha mantenido ininterrumpidamente. Respecto del amparado Villouta Alcaman, dice que fue detenido e imputado por los mismos delitos en marzo de 2023, manteniéndose, desde aquella fecha en prisión preventiva junto al otro amparado. Continúa señalando que luego de más de un año de lo antes indicado, se celebró el respectivo juicio oral en el TOP de Los Ángeles, instancia en que se les condenó a sufrir penas de más de quince años de privación de libertad, condena que fue anulada por esta Corte en los autos de nulidad Rol 3-2024. Sostiene que en el citado

Fallo

fallo se lee que no existe prueba que sitúe a sus representados en el sitio del suceso ni que acredite su participación en los ilícitos que se les imputan, sustentándose la imputación de autos única y exclusivamente en el relato de los policías, quienes los sitúan antes de los hechos que se investigan y después de la ocurrencia de éstos, al menos a quince kilómetros de distancia del sitio del suceso. Expone que luego del fallo de nulidad se solicitó dejar sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva, citando a los recurridos a audiencia para el pasado 13 de febrero de los corrientes, procediendo los recurridos, luego de reproducir los argumentos de los intervinientes, a rechazar lo solicitado, decretando mantener la prisión preventiva de los amparados, sin expresar los motivos o fundamentos de tal decisión, que la ley procesal exige, limitándose a indicar que no había un nuevo antecedente que justificare cambiar dicha decisión. Reitera que el acto arbitrario e ilegal recurrido, con apariencia de resolución judicial (sic) no cumple con el deber de fundamentación en los términos que ordenan los artículos 36 y 143, ambos del Código Procesal Penal, especialmente en lo relativo a la expresión de motivos de la concurrencia de los requisitos del artículo 140 del mismo cuerpo legal, que autorizan decretar la más gravosa de las cautelares. Agrega que el acto arbitrario e ilegal que se denuncia, constituido por el decreto de mantener la privación de libertad de sus representad

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C.A. de Concepción rtp Concepción, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos antecedentes del ingreso Amparo Rol 90-2024, el defensor penal privado don Rodrigo Roman Andoñe, en representación de Ernesto Lincoyan Llaitul Pezoa y Roberto Villouta Alcaman, actualmente bajo medida cautelar de prisión preventiva, en causa Rit 54-2023, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo

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