1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ABARCA/TAPIA

Rol

Fecha

27 de febrero de 2024

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº O-3774-2022, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “ABARCA/TAPIA”, en procedimiento de aplicación general despido indirecto, nulidad del despido, reconocimiento de la relación laboral y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia de veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, la magistrada doña Carmen Gloria Correa Valenzuela, rechazó la demanda en todas sus partes. Finalmente, estimó que el demandante no tuvo motivo plausible para litigar se le condena en costas, las que se regulan en la suma de $ 150.000.- Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Solicita que se anule la sentencia y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, en la que se declare que hubieron

Fundamentos

motivos plausibles para litigar, y por lo tanto, se exime de costas a la parte demandante. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la parte recurrente. Considerando: Primero: La parte demandante funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta que la parte demandante no fue totalmente vencida, ya que se logró acreditar que existía una relación contractual entre las partes, sin embargo la magistrado, determinó que dicha relación era de carácter comercial y no laboral, como consta en la parte resolutiva de la sentencia, específicamente en considerando sexto de la misma. Esitma que este error influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, puesto que si habían motivos plausibles para litigar, al existir indicios de la existencia de una relación contractual entre las partes. Concluye afirmando que la sentenciadora ha cumplido con la obligación de pronunciarse sobre las costas de la causa; sin embargo, a juicio de su parte, la fundamentación de la condena en costas y su regulación no se realizaron conforme a derecho. Segundo: Que, como es sabido, la causal de nulidad invocada, consiste en haber incurrido el

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Solicita que se anule la sentencia y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, en la que se declare que hubieron motivos plausibles para litigar, y por lo tanto, se exime de costas a la parte demandante. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la parte recurrente. Considerando: Primero: La parte demandante funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta que la parte demandante no fue totalmente vencida, ya que se logró acreditar que existía una relación contractual entre las partes, sin embargo la magistrado, determinó que dicha relación era de carácter comercial y no laboral, como consta en la parte resolutiva de la sentencia, específicamente en considerando sexto de la misma. Esitma que este error influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, puesto que si habían motivos plausibles para litigar, al existir indicios de la existencia de una relación con

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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. Al folio 15: a todo, téngase presente. Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº O-3774-2022, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “ABARCA/TAPIA”, en procedimiento de aplicación general despido indirecto, nulidad del despido, reconocimiento de la relación laboral y cobro de prestaciones l

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