LOCITHA PETIT VAL/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE Y OTRO.
Rol
Fecha
27 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el habilitado en derecho Marcelo Carvallo Contreras interpone recurso de amparo en favor de doña Locitha Petit Val, de nacionalidad haitiana, con pasaporte N° R11603424, en contra de Policía de Investigaciones de Chile y del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en emitir el correspondiente Certificado de Registro de Primera Visa, lo que califica como ilegal y que vulnera el derecho a la libertad personal de la amparada, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Indica que la recurrente ingresó al territorio nacional el 13 de abril del 2023 como turista y, con el fin de desarrollarse y aprovechar las oportunidades que le ofrece nuestro país, en forma previa al vencimiento de su visa, se le otorgó visa de Residencia Temporaria de Reunificación Familiar en calidad de titular, válida por un año, según comprobante que se acompaña en el otrosí de esta presentación. Explica que, posteriormente, su representada realizó mediante la plataforma digital de la Policía de Investigaciones de Chile, en trámites de Migraciones y Policía Internacional, una solicitud de Registro de Visa para obtener información respectiva de su primera visa otorgada con anterioridad. Añade que el 16 de agosto de 2023, ésta le informa mediante correo electrónico que la solicitud de registro de visa ha sido rechazada, argumentando que su representada tenía un plazo de 30 días para hacer su registro de visa desde el momento de ingresar al territorio nacional y que deberá cancelar la respectiva multa y seguidamente realizar una nueva solicitud. Agrega que el 10 de julio de 2023, mediante Resolución Exenta Nº23260480, el Servicio Nacional de Migraciones le informa a su representada la aplicación de una sanción pecuniaria por haber infringido el artículo 107 de la Ley de Migración y Extranjería, multa equivalente a $15.831, la que pagó el mismo día. Concluye afirmando que, a la fecha de interposición del recurso, la
Fundamentos
motivos técnicos por las que la amparada no puede acceder a los formularios. Tercero: Que el Servicio Nacional de Migraciones, previo a evacuar su informe, opone excepción de cosa juzgada, indicando que el 17 enero de 2024 la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso declaró admisible una acción de amparo interpuesta por la recurrente de autos en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile (sic), causa Rol N°76-2024, el que fue rechazado el 25 de enero pasado y, luego de apelada esta decisión, confirmado el rechazo por la Excma. Corte Suprema el 14 de febrero último, en ingreso Rol 4.097-2024. Alega que la cosa pedida es la misma, esto es, que la autoridad revierta la decisión respecto de la solicitud de registro de visa y que la causa de pedir e identidad de las personas también son las mismas. Pide acoger la excepción de cosa juzgada y condenar en costas a la recurrente. Cuarto: Que, evacuando el traslado conferido, la recurrente señala que la resolución que acoge un recurso de protección produce solo cosa juzgada formal, manteniéndose la vulneración que sufre la amparada a la fecha, debiendo rechazarse la excepción impetrada. Quinto: Que en lo relativo al fondo, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional, con costas. Refiere que la recurrente no ha realizado solicitud alguna ante ese Servicio mediante la cual busque acceder a un beneficio migratorio, la que ingresó al territorio nacional en virtud de una visa consular otorgada por la oficina consular en Haití, con vigencia de 365 días, a contar del 10 de febrero de 2023. Además, refiere que esa autoridad migratoria no ha dictado orden de abandono, de expulsión o alguna otra sanción de carácter migratorio que amenace o vulnere la libertad personal o la seguridad personal de la recurrente. Finaliza indicando que no existen fundamentos normativos que sustenten la pretensión de autos, pues no hay antecedentes objetivos de ningún tipo que reflejen un actuar negligente o una conducta omisiva que infrinja las disposiciones de la Ley N°21.325 y su Reglamento, ni tampoco que como consecuencia de un acto u omisión ilegal del Servicio, se haya privado, vulnerado o amenazado la garantía fundamental que se pretende cautelar por el presente recurso. Sexto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amena
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de doña Locitha Petit Val, en contra de Policía de Investigaciones de Chile y del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Nº 122-2024 AMP.
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció y alegó en la Segunda Sala, contra el recurso del abogado Julian Salviat. San Miguel, 27 de febrero de 2024. Cristian Calderón Bórquez, relator. San Miguel, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el habilitado en derecho Marcelo Carvallo Contreras interpone recurso de amparo en favor de doña Locitha Petit Val, de nacionali
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