MP C/ JOSE GUSTAVO ROSALES RIFFO
Rol
Fecha
6 de marzo de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: De la sentencia anulada se reproducen todos los
Fundamentos
considerandos en su integridad, salvo el motivo decimocuarto y el decimoquinto en el párrafo segundo relativo a José Rosales Riffo y numeral I de la parte resolutiva, referida al mismo sentenciado Rosales Riffo, que se eliminan. Asimismo se transcriben los motivos noveno, décimo y undécimo de la sentencia de nulidad que antecede. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1°) El extracto de filiación del sentenciado José Gustavo Rosales Riffo, da cuenta que fue condenado anteriormente, por dos delitos de robo en lugar destinado a la habitación, el primero de ellos en la causa RIT 734-2019 RUC 1610023333-2 del juzgado de garantía de Yungay, con fecha 26 de septiembre de 2016 y la segunda condena es en causa RIT 934-2016 del juzgado de garantía de Yungay, por la cual se la condena a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo con fecha 21 de febrero de 2019. La sentencia incorporada en el juicio oral y, que se invocó como sustento de la agravante, es la causa RIT 934-2016, cuya parte resolutiva señala que el hecho fue perpetrado entre el 27 y el 30 de mayo de 2016 en la comuna de Yungay. No obstante dicha sanción no deben ser consideradas para los efectos de agravar la pena que se le debe imponer por el ilícito materia de autos, por haber –a la fecha de ocurrencia del hecho investigado- expirado el plazo en que el ordenamiento jurídico habilita a exasperar la pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 del código penal; 2°) Que, en consecuencia, en virtud de los efectos propios de la prescripción de la condena anterior, corresponde que se sancione al imputado sin considerar las condenas previas para agravar el presente castigo, pudiendo recorrerse la pena en toda su extensión, debiendo quedar en el presidio mayor en su grado mínimo, por no existir elementos que justifiquen la imposición de un quantum de pena superior, por lo que utilizando con parámetro de contraste la impuesta al coimputado, con el que se encuentra en similar situación respecto del disvalor de su conducta y demás elementos a considerar para regular la sanción, se le impondrá una de similar entidad. 3°) Entonces no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, lo que de acuerdo a la regla primera del nuevo artículo 449 del código penal, por constar la pena de tres grados, la Corte estima que una pena justa y proporcional se condice con seis años de presidio mayor en su grado mínimo, ello teniendo en consideración que la extensión del mal causado fue mínimo, toda vez que no se alcanzó a sustraer especies por parte de los acusados.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15 N° 1, 30, 67 y 104 del código penal y 385 del código procesal penal, se declara: I.- Que se condena, a José Gustavo Rosales Riffo, a la pena a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, más la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito frustrado de robo con intimidación y violencia, cometido el día 19 de mayo de 2023, en este territorio jurisdiccional. II.- Que no reuniéndose ninguna de las exigencias contenidas en la ley 18.216, no se le sustituye al sentenciado la pena corporal impuesta, debiendo cumplirla de manera efectiva, sirviéndole como abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad en virtud de esta causa. III.- Que se condena en costas al sentenciado. IV.- Incorpórese la huella genética del condenado, si hubiere sido registrada en la investigación, debiendo determinársele en caso contrario, previa toma de muestras si fuere necesario, incluyéndosela en el Registro de Condenados, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 19.970. V.- Que ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia, cúmplase con lo prescrito en el artículo 468 del código procesal penal. Redacción de la ministra titular Marcela Paz Araya Novoa. RUC 2300545731 RIT 198-2023. Corte Reforma Penal 48-2024.
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DE REEMPLAZO C.A. de Copiapó Copiapó, seis de marzo de dos mil veinticuatro. De conformidad a lo previsto en el artículo 385 inciso segundo del Código Procesal Penal, se procede a dictar, sin nueva audiencia pero separadamente, la sentencia de reemplazo, en causa RUC 2300545731-9, RIT 198-2023, del tribunal de juicio oral en lo penal de Copiapó. VISTOS: De la sentencia anulada se reprodu
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