AGRUPACIÓN DE FAMILIARES DE EJECUTADOS POLÍTICOS / AGENTES DEL ESTADO
Rol
Fecha
27 de febrero de 2024
Materia
HOMICIDIO CALIFICADO. ART. 391 Nº 1.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, entendiendo estos sentenciadores que lo que pretende la defensa del sentenciado es el cumplimiento de la pena efectiva que se le impuso en su domicilio, por
Fundamentos
motivos humanitarios y lo dispuesto en el artículo 54 bis del Código de Procedimiento Penal, se revoca la resolución apelada de dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés, escrita a fojas 1.154 y, en su lugar,
Fallo
se declara que el tribunal de primera instancia deberá oficiar al C.C.P. de Punta Peuco, al Servicio Médico Legal y al Instituto Nacional del Cáncer, para que informen sobre el estado de salud del sentenciado Leonel Enrique Barahona Tapia, hecho lo cual, resolverá la solicitud de fojas 1.148, por juez no inhabilitado. Acordada con el voto en contra de la Ministra (S) Sra. Valenzuela, quien fue de la opinión de confirmar la resolución en alzada, por sus propios fundamentos. Devuélvase. N°Penal-3142-2023. En Valparaíso, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, entendiendo estos sentenciadores que lo que pretende la defensa del sentenciado es el cumplimiento de la pena efectiva que se le impuso en su domicilio, por motivos humanitarios y lo dispuesto en el artículo 54 bis del Código de Procedimiento Penal, se revoca la resolución
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