CORTE DE APELACIONES

AGRUPACIÓN DE FAMILIARES DE EJECUTADOS POLÍTICOS / AGENTES DEL ESTADO

Rol

Fecha

27 de febrero de 2024

Materia

HOMICIDIO CALIFICADO. ART. 391 Nº 1.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, entendiendo estos sentenciadores que lo que pretende la defensa del sentenciado es el cumplimiento de la pena efectiva que se le impuso en su domicilio, por

Fundamentos

motivos humanitarios y lo dispuesto en el artículo 54 bis del Código de Procedimiento Penal, se revoca la resolución apelada de dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés, escrita a fojas 1.154 y, en su lugar,

Fallo

se declara que el tribunal de primera instancia deberá oficiar al C.C.P. de Punta Peuco, al Servicio Médico Legal y al Instituto Nacional del Cáncer, para que informen sobre el estado de salud del sentenciado Leonel Enrique Barahona Tapia, hecho lo cual, resolverá la solicitud de fojas 1.148, por juez no inhabilitado. Acordada con el voto en contra de la Ministra (S) Sra. Valenzuela, quien fue de la opinión de confirmar la resolución en alzada, por sus propios fundamentos. Devuélvase. N°Penal-3142-2023. En Valparaíso, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, entendiendo estos sentenciadores que lo que pretende la defensa del sentenciado es el cumplimiento de la pena efectiva que se le impuso en su domicilio, por motivos humanitarios y lo dispuesto en el artículo 54 bis del Código de Procedimiento Penal, se revoca la resolución

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