MIRANDA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
27 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1°.- Que el recurso de protección consagrado en la Constitución Política del a República, dice relación con la afectación de garantías constitucionales específicas de cuyo ejercicio legítimo por actos u omisiones contrarias a ley o por mero arbitrio de persona o autoridad determinada, el titular se ha visto amenazado, perturbado o privado, a fin de disponer las medidas de protección o de restablecimiento del derecho conducentes a poner término inmediato a la vulneración de derechos. 2°.- Que en la especie, los hechos en que se funda la presente acción resultan ser idénticos a los conocidos por la Iltma., Corte de Apelaciones de Valparaíso bajo el Rol Protección N°16.063-2023, recurso interpuesto por las mismas partes, representada por el mismo abogado y haciendo mención a las mismas fechas y eventos contenidos en aquel, materia que se encuentra con fallo ejecutoriado y sin que dicha circunstancia haya sido aclarada por la recurrente en estos autos de modo tal de poder apreciar alguna circunstancia diversa que impliquen una vulneración actual en el ejercicio legítimo de garantías constitucionales amparadas por esta vía. 3°.- Así las cosas, existiendo un pronunciamiento por los mismos hechos indicados, no es posible determinar medida de protección o restablecimiento del derecho alguna, toda vez que no se indicaron nuevas vulneraciones que permitan sostener lo contrario. Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en el numeral 2º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección se declara inadmisible el interpuesto por Pablo Daniel Peñaloza Parra, a favor, de don José Félix Miranda García y de doña María José Miranda García en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-193-2024.//ass
Fallo
fallo ejecutoriado y sin que dicha circunstancia haya sido aclarada por la recurrente en estos autos de modo tal de poder apreciar alguna circunstancia diversa que impliquen una vulneración actual en el ejercicio legítimo de garantías constitucionales amparadas por esta vía. 3°.- Así las cosas, existiendo un pronunciamiento por los mismos hechos indicados, no es posible determinar medida de protección o restablecimiento del derecho alguna, toda vez que no se indicaron nuevas vulneraciones que permitan sostener lo contrario. Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en el numeral 2º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección se declara inadmisible el interpuesto por Pablo Daniel Peñaloza Parra, a favor, de don José Félix Miranda García y de doña María José Miranda García en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-193-2024.//ass
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Puerto Montt, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que el recurso de protección consagrado en la Constitución Política del a República, dice relación con la afectación de garantías constitucionales específicas de cuyo ejercicio legítimo por actos u omisiones contrarias a ley o por mero arbitrio de persona o autoridad determinada, el titular se ha visto amenazado, perturbad
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