JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOS VILOS

C/ RODOLFO ALEXIS ACEVEDO DEVIA

Rol

Fecha

27 de febrero de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°: Que, en primer término en cuanto a la alegación de inadmisibilidad del recurso de apelación verbal, compartiendo lo resuelto por este Tribunal de Alzada en la causa 1305-2021 penal, estiman estos sentenciadores que la resolución que dispone la prisión preventiva por peligro de fuga y no por peligro para la seguridad de la sociedad, como lo solicitó el persecutor, es de aquellas hipótesis contenidas en el inciso 2do del artículo 149 del Código Procesado Penal, sumado a que esta incidencia no fue plasmada por el apelado en primer grado ni recurrida la concesión del recurso, elementos que permiten concluir que solo cabe desestimar esta incidencia previa. En segundo término, en cuanto a la alegación de la defensa de que el recurso deducido por el persecutor carece de peticiones concretas, escuchado el respectivo registro de audio, se estima que el mencionado arbitrio cumple con tal requisito, desprendiéndose de la intervención del Fiscal a cargo tanto las argumentaciones, su objetivo y el agravio, motivo por el cual también se desestimará dicha petición. 2° En cuanto al fondo del recurso, considerando los antecedentes y las alegaciones vertidas en esta audiencia, y que lo debatido dice relación con la necesidad de cautela establecida en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, estimándose que en la especie concurren criterios peligrosistas que lleva a entender que la libertad del encartado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, considerando la naturaleza del delito por el cual fue formalizado y la gravedad de la pena asignada, y sin que las alegaciones efectuadas por la defensa permitan variar tal decisión, ya que, en este estadio procesal, no es posible advertir una prognosis de pena que permita advertir que en caso de imponerse una sentencia condenatoria no se impondrá una pena a cumplir en forma efectiva, ya que la eventual configuración de una atenuante, cuyo germen es el reconocido por el juez de base, es una decisión que adoptará el tribunal de fondo. Por lo antes expresado y considerando, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código legal citado, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro por la Juez del Juzgado de Garantía de Los Vilos, que modificó la causal de la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado de autos por peligro de fuga y, en su lugar,

Fallo

se resuelve, que se rechaza la petición de la defensa, manteniéndose la prisión preventiva de Rodolfo Alexis Acevedo Devia, por considerar que su libertad es peligrosa para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora doña Lorena Velásquez Madriaza. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 134-2024 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. Siendo las 09:27 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro Titular señor Felipe Pulgar Bravo e integrada por el Fiscal Judicial Señor Miguel Montenegro Rossi y el Abogado integrante Señor Enrique Labarca Cortés, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por el M

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