PARADA/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL S.A
Rol
Fecha
27 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Ana María Eloidi Valenzuela Aravena, Nicolás Alberto Parada Valenzuela, Romina Alejandra Parada Valenzuela, Mauricio Ignacio Parada Valenzuela y Karina Andrea Parada Valenzuela, para interponer acción constitucional de protección en contra de Administradora de Fondos de Pendientes PlanVital S.A. (A.F.P. PlanVital). Explican que su cónyuge y padre, Héctor Mauricio Parada Miranda, fue trabajador dependiente, incorporado a A.F.P. PlanVital con fecha 1 de Junio de 2004, quien realizó trámites para jubilarse el año 2020. Señalan que meses después su padre fue diagnosticado con cáncer de vejiga, motivo por el cual fue objeto de una serie de tratamientos e intervenciones de alto costo a lo largo de los años, extendiendo su vida hasta que falleció el 29 de noviembre de 2023. Expone que en octubre de 2023 junto a su padre comenzaron a realizar las diligencias para efectos de iniciar el trámite de obtención de la pensión para enfermos terminales establecida en la Ley N° 21.309, recibiendo el 24 de noviembre de 2023, un certificado que acredita la calidad de enfermo terminal por parte de A.F.P. PlanVital y la Superintendencia, para luego el 25 de noviembre comunicar AFP Planvital mediante correo electrónico a don Héctor la aprobación de su solicitud y le informa que al momento de la aprobación tenía un monto de $92.246.257 correspondiente a 2,525,90 Unidades de Fomento ofreciéndole dos modalidades de pago a saber: “Opción 1: Pagarse una pensión 103,66 Uf equivalente a $ 3.785.794 mensualmente por 12 meses, u Opción 2: Puede retirar como Excedente la cantidad de UF 1.151,71 equivalente a: $ 42.060.576 quedando con una pensión mensual de 12 meses de 5,65 UF equivalente a $ 206.173, señalándole, en el mismo correo, una plazo para manifestar su voluntad desde el día 25 de noviembre hasta el día 30 del mismo mes.” Agregan que el ofrecimiento tuvo lugar en una semana crítica para el estado de salud de su padre, quien no obstante
Fundamentos
considerando en su cálculo al afiliado y todos los beneficiarios declarados por él en la solicitud de enfermo terminal y cualquier otro que
Fallo
se declarase dentro del plazo para enterar dicho Aporte. e. Las pensiones no devengadas, se destinarán al pago de pensiones de sobrevivencia, en caso de haber beneficiarios, o incrementarán la masa hereditaria, en caso contrario. Respecto a ello, señala, la normativa dicta cómo actuar ante distintos momentos en que pueda producirse el fallecimiento del afiliado, indicando que, si no hubiese ejercido su opción, las pensiones devengadas se pagarán como herencia de acuerdo con la renta temporal máxima, no dando la opción de retirar como excedente de libre disposición. Y en la letra c señala que, aun habiendo ejercido su opción, el excedente de libre disposición incrementará la masa hereditaria sólo si su pago se encontraba emitido, especificando que esto es cuando los fondos se encuentran a disposición de afiliado, situación que tampoco aplica en este caso, ya que como se indicó en párrafos precedentes el pago se devenga al cuarto día de haber ejercido la opción. A mayor abundamiento, refiere, es la propia normativa la que establece que aun cuando el afiliado permanezca con vida, si no ejerce su opción dentro del plazo, se pagará la renta temporal máxima, sin excedente de libre disposición. En este caso, los herederos pretenden por vía de la acción constitucional de protección obtener un beneficio que no les corresponde por normativa, toda vez que la Ley 21.309, el D.L. 3.500 y el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones establecen clara y categóricamente que es una opción
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que alegó por el recurso la abogada Camila Garrido Poblete. San Miguel, 27 de febrero de 2024. San Miguel, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. Al folio 10: Téngase presente. Al folio 11: A sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Ana María Eloidi Valenzuela Aravena, Nicolás Alberto Parada Valenzuela, Romina Alejandra Parada Valenzuela, Ma
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