JUZGADO DE GARANTIA DE MELIPILLA

M.P C/ RICHARD GUSTAVO MAMANI ALVAREZ

Rol

Fecha

27 de febrero de 2024

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de diecinueve de febrero del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Melipilla, que decretó la prisión preventiva del imputado Richard Gustavo Mamani Álvarez y se declara que se la deja sin efecto y se imponen a su respecto las medidas cautelares contempladas en las letras a) y d) del artículo 155 del mismo cuerpo legal, esto es, arresto domiciliario nocturno desde las 22:00 horas a las 06:00 horas del día siguiente, y arraigo nacional, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Rol N° 545-2024 Penal

Fallo

se declara que se la deja sin efecto y se imponen a su respecto las medidas cautelares contempladas en las letras a) y d) del artículo 155 del mismo cuerpo legal, esto es, arresto domiciliario nocturno desde las 22:00 horas a las 06:00 horas del día siguiente, y arraigo nacional, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Rol N° 545-2024 Penal

Texto Completo (Preview)

En San Miguel, a veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. Sala: Tercera Sala Rol: 545-2024 Penal Ruc: 2400024749-5 RIT: 75-2024 Tribunal: Juzgado de Garantía de Melipilla Integrantes: Ministros señora Sylvia Pizarro Barahona, señor Leonardo Varas Herrera e integrante señor Jonatan Valenzuela Saldías. Relator: Sebastián Platt Astorga. Digitadora: Claudia Aguilera Sáez Fiscal: Alexandra Ál

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