SIN INFORMACION

LAURENT/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

27 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio N° 1, el día 8 de enero del año en curso, comparece el abogado Daniel Mancini Esquivel a favor de AMOGENE LAURENT, ciudadano haitiano, e interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva impetrada el día 15 de noviembre de 2021. Precisa que en la fecha indicada, solicitó la permanencia definitiva, sin embargo. hasta el día de interposición del recurso no ha tenido respuestas, luego de más de 2 años de tramitación, vulnerando con ello su derecho a la igualdad ante la ley, por dicha omisión. Agrega que ello contraviene el principio de celeridad,

Fundamentos

considerando que además se mantiene hace más de 4 meses en etapa de resolución pendiente, por lo que solicita se acoja el recurso y se ordene al Servicio emitir pronunciamiento respecto de la solicitud ingresada. Acompaña: 1. Comprobante de solicitud de residencia N. 34487994. 2. Cédula de identidad de la parte recurrente. 3. Comprobante de pago de derechos ante TGR. A folio 5, la recurrida solicita se declare la inadmisibilidad del recurso, atendido las sentencias dictadas por la Excma. Corte Suprema, en sus causas ROL 115064-2022 y 115368-2022; y en subsidio opone excepción de falta de legitimación pasiva, fundado en que los supuestos actos emanarían de terceros innominados, contra quienes debiera dirigirse la acción, en caso de ser procedente. En el mismo escrito evacua informe y reconoce en lo pertinente al recurso, que con fecha 15 de noviembre de 2021, el recurrente solicitó ante la autoridad migratoria el beneficio de la permanencia definitiva, mediante la solicitud N° ID 34487994. Luego, con fecha 5 de septiembre de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones, notificó al extranjero de Solicita pago de derechos y Antecedentes, lo cual cumplió en el mismo mes. Agrega que en la actualidad la solicitud se encuentra en trámite, en etapa de Resolución, y el actor está amparado por la normativa vigente al tener un certificado de visa en trámite que acredita su situación migratoria regular. Refiere el artículo 41 del DL 1094 y el artículo 125 de su Reglamento como marco jurídico de las solicitudes de permanencia definitiva; los artículos 38 y 45 de la Ley N° 21.325 que dan cuenta que las solicitudes de permanencia de definitiva otorgan un estatus regular a los extranjeros peticionarios, y los oficios remitidos por dicho organismo a diversas instituciones a fin que den estricta aplicación al artículo 43 inciso final de la Ley N° 21.325; dice que el plazo del artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es fatal y a lo sumo acarrea responsabilidad administrativa, cita jurisprudencia de las Cortes de Apelaciones de Santiago y San Miguel sobre el punto y finalmente señala que lo que debió operar fue el silencio administrativo, añadiendo que ocurrir por vía judicial importa generar una situación desventajosa para aquellos extranjeros que no deducen acciones al respecto. Insta por el rechazo y acompaña: 1. Oficio Ordinario N° 67130, de fecha 7 de noviembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones. 2. Oficio Ordinario N° 80585, de fecha 29 de diciembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones. 3. Oficio Ordinario N° 80586, de fecha 29 de diciembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones. 4. Copia de sentencia de fecha 20 de marzo de 2023, en causa Rol N° 115.064-2022, de la Excelentísima Corte Suprema. 5. Copia de sentencia de fecha 20 de marzo de 2023, en causa Rol N° 115.368-2022, de la Excelentísima Corte Suprema. 6. Solicita pago de derechos y antecedentes, de fecha 5 de septiembre de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones. 7. Ampliació

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y en el Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se acoge la acción interpuesta a folio N° 1, por el abogado Daniel Mancini Esquivel a favor de AMOGENE LAURENT, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, sin costas. II.- Que en consecuencia, se ordena a la recurrida resolver el procedimiento en el sentido que en derecho corresponda, emitiendo un pronunciamiento acerca de lo solicitado, dentro del plazo de sesenta días desde que la presente sentencia cause ejecutoria. Acordado lo anterior con el voto en contra del ministro titular don Jaime Vicente Meza Sáez, quien estuvo por rechazar la presente acción de protección, al estimar que no se configura un actuar ilegal o arbitrario por parte el Servicio Nacional de Migraciones toda vez que la recurrente mantiene una permanencia legal en el país mientras se tramite la solicitud efectuada por aquella, la cual es conocida mediante un procedimiento reglado en la ley 21.325 y su reglamento, pudiendo realizar, de manera libre, todas las actividades que mantengan un origen lícito, y que cualquier impedimento a las mismas deben ser imputables al organismo público o privado que las realice, no siendo imputable, en consecuencia, dichos efectos a la recurrida de autos. A su vez, y pese a la demora en

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Puerto Montt, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. Visto: A folio N° 1, el día 8 de enero del año en curso, comparece el abogado Daniel Mancini Esquivel a favor de AMOGENE LAURENT, ciudadano haitiano, e interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de permanen

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