JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COPIAPO

ARRATIA/VECCHIOLA INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A

Rol

Fecha

27 de febrero de 2024

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En los autos RIT M 105-2023, RUC 23-4-0482790-1, del juzgado de letras del trabajo de Copiapó, por sentencia definitiva dictada con fecha veintiuno de julio de dos mil veintitrés, por la jueza destinada del referido tribunal doña Paola Castillo Espinoza, se resolvió que se acoge la demanda por despido improcedente interpuesta por el abogado don René Navarro Albiña, en representación de don Claudio Elías Arratia Ávalos y se condena a la demandada principal, Vecchiola Ingeniería y Construcción S.A., representada por la liquidadora doña Ximena Vera Barrientos, como también a la demandada solidaria Ministerio de Obras Públicas, representada don Jorge Eugenio Ricardo Gutiérrez Infante y en consecuencia, se declara improcedente el despido realizado al trabajador el día 14 de abril de 2023, por no ajustarse a la normativa del artículo 161 del código del trabajo y no haberse respetado el plazo de anticipación, por lo que se les condena al pago de las siguientes prestaciones laborales: a) una indemnización sustitutiva por falta de aviso previo del despido por $1.078.112; b) feriado proporcional por la suma de $177.974; c) saldo remuneración por $279.350. Se dispone por la sentencia que las sumas ordenadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses, que establecen los artículos 63 y 173 del código del trabajo y se condena en costas a las demandadas, fijando para este efecto las costas personales en la suma de $350.000. En contra de la sentencia mencionada, la parte demandada -Fisco de Chile- dedujo recurso de nulidad, fundado en una única causal, la prevista en el artículo 478 letra b) del código del trabajo, es decir, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En la parte petitoria solicita tener por interpuesto, en tiempo y forma, recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 21 de julio de 2023, notificada con igual fe

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º) La parte demandada -Fisco de Chile- dedujo recurso de nulidad, fundado en una única causal, la prevista en el artículo 478 letra b) del código del trabajo, es decir, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En abono de sus pretensiones invalidatorias, el recurrente hace caudal del contenido del sistema de sana crítica racional que gobierna el proceso laboral, para lo cual lo articula desde lo que la doctrina ha señalado al efecto. A continuación sus afanes se encaminan a argumentar que la sentencia contra la cual recurre, infringe el principio de razón suficiente y el principio de congruencia, indicando en qué consiste y su origen. Concretando su análisis se refiere a que en sus considerando cuarto y quinto la sentencia trata la situación de insolvencia de la demandada principal Vecchiola Ingeniería y Construcción S.A., siendo este, afirma, un hecho público y notorio a la fecha; sin embargo, en lo resolutivo de su fallo, da lugar a lo pretendido por la demandante, declarando la improcedencia del despido de la actora. Añade que la pública y notoria insolvencia de la demandada principal Vecchiola Ingeniería y Construcción S.A., que decantó en su declaración de insolvencia forzosa en los autos civiles Rol C-1060-2023 del segundo juzgado de letras de Copiapó, por sí misma, justifica la desvinculación del actor en los términos de lo dispuesto en el artículo 161 del código del trabajo y que se advierte de los antecedentes de autos, que el procedimiento de desvinculación efectuado por la empresa Vecchiola Ingeniería y Construcción S.A. no se condice, en ningún caso, con una causal de desvinculación que no corresponda con la realidad, quedando en claro que la demandada principal procedió según el marco de la normativa vigente y en ningún caso incurriendo en faltas. De lo expuesto, concluye, que el despido del demandante se encuentra plenamente justificado, tanto en los hechos como en el derecho, al ser las razones de su desvinculación de carácter objetivo, graves y permanentes, citando jurisprudencia que estima abona su tesis. Finalmente expone el carácter manifiesto de las infracciones e indica que se ha entendido por la doctrina que “la infracción denunciada deba ser clara, ostensible, evidente (...) y que además emane del acto escrito que se revisa” y que el razonamiento expresado por el tribunal en donde se hace patente la infracción que se acusa, corresponde a los considerandos cuarto y quinto del

Fallo

se declara improcedente el despido realizado al trabajador el día 14 de abril de 2023, por no ajustarse a la normativa del artículo 161 del código del trabajo y no haberse respetado el plazo de anticipación, por lo que se les condena al pago de las siguientes prestaciones laborales: a) una indemnización sustitutiva por falta de aviso previo del despido por $1.078.112; b) feriado proporcional por la suma de $177.974; c) saldo remuneración por $279.350. Se dispone por la sentencia que las sumas ordenadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses, que establecen los artículos 63 y 173 del código del trabajo y se condena en costas a las demandadas, fijando para este efecto las costas personales en la suma de $350.000. En contra de la sentencia mencionada, la parte demandada -Fisco de Chile- dedujo recurso de nulidad, fundado en una única causal, la prevista en el artículo 478 letra b) del código del trabajo, es decir, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En la parte petitoria solicita tener por interpuesto, en tiempo y forma, recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 21 de julio de 2023, notificada con igual fecha, declararlo admisible para que, en definitiva, la Corte de Apelaciones de Copiapó, en conocimiento de este recurso, resuelva que se acoge la causal de nulidad opuesta y que se encuentra establecida en el artículo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: En los autos RIT M 105-2023, RUC 23-4-0482790-1, del juzgado de letras del trabajo de Copiapó, por sentencia definitiva dictada con fecha veintiuno de julio de dos mil veintitrés, por la jueza destinada del referido tribunal doña Paola Castillo Espinoza, se resolvió que se acoge la demanda por despido improcedente in

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