MALDONADO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
27 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio N° 1, comparece el abogado Ernesto Manríquez Mendoza, a favor de Camila Valentina Maldonado Peña, y Verónica Alejandra Maldonado Peña, ambas de nacionalidad venezolana, e interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva impetrada a favor de ambas niñas el día 10 de mayo de 2023, infringiendo así lo previsto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 y vulnerando la garantía fundamental de que son titulares, consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Arguye que en la fecha indicada, la madre de las recurrentes realizó la petición de permanencia definitiva, pero aún no ha tenido respuesta del avance del trámite, por lo que pide emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada ante ella por mis representadas dentro de trigésimo día hábil contado desde la notificación de esta sentencia, o, en subsidio, en el plazo que V.S.I. ordene de justicia, emitiendo además los documentos que acrediten su situación migratoria regular, con costas. Acompaña al recurso, comprobante de envío de solicitud de permanencia definitiva. A folio N° 5, la recurrida evacúa informe y en lo pertinente, reconoce que la solicitud de residencia definitiva se presentó en diciembre de 2022 respecto de ambas recurrentes y que con fecha 15 de enero del año en curso, a petición del extranjero, el Servicio Nacional de Migraciones otorga residencia definitiva en el país, mediante Resolución exenta N° 24022501 respecto de Verónica Maldonado y N° 24022549, respecto de Camila Maldonado. La solicitud de las recurrentes se encuentra actualmente tramitada, con la solicitud de residencia otorgada. Acompaña copia de las decisiones referidas. Encontrándose en estado de ver se trajeron los autos en relación. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la presente acción cautelar denuncia como ilegal y arbitraria la demora injustificada de parte del Departamento de Extranjería, hoy Servicio Nacional de Migraciones, en resolver la petición deducida por las recurrentes respecto de una visa de permanencia definitiva. Segundo: Que, en el caso sub lite, la recurrida reconoce haber otorgado la visa solicitada por Resolución exenta N° 24022501 respecto de Verónica Maldonado y N° 24022549, respecto de Camila Maldonado, ambas de fecha 14 de enero del año en curso. Tercero: Que, habiéndose acompañado por la recurrida copia de las resoluciones que accedieron a la solicitud de las recurrentes y que puso término al procedimiento administrativo, se advierte que la conducta reprochada en autos cesó, por lo que la acción de protección carece actualmente de objeto por haber perdido oportunidad, sin que exista actuación alguna que desplegar por esta Corte en sede cautelar de urgencia.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y en el Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se rechaza la acción interpuesta a folio N° 1, por el abogado Ernesto Manríquez Mendoza, a favor de Camila Valentina Maldonado Peña, y Verónica Alejandra Maldonado Peña, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. II.- Que cada parte pagará sus costas. Redacción a cargo del Fiscal Judicial (S) don Rodolfo Maldonado Mansilla. No firman la Ministra doña Ivonne Avendaño Gómez y el Fiscal Judicial (S) don Rodolfo Maldonado Mansilla, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse en comisión de servicio y haber cesado en su cometido funcionario, respectivamente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N° 30-2024.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. Visto: A folio N° 1, comparece el abogado Ernesto Manríquez Mendoza, a favor de Camila Valentina Maldonado Peña, y Verónica Alejandra Maldonado Peña, ambas de nacionalidad venezolana, e interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento
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