SIN INFORMACION

EN FAVOR DE JOSÉ RAÚL ZULUAGA VELANDIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 23 de febrero del año en curso, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en nombre y a favor de José Raúl Zuluaga Velandia, colombiano, cédula de identidad para extranjeros N°26.997.997-6, domiciliados para estos efectos en calle Alcázar 356, oficina 405, Rancagua, y deducen recurso de amparo contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el rechazo de su solicitud de regularización migratoria y disponer el abandono del país en un plazo de 5 días, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República, y cautelado por la acción de amparo. Exponen que el amparado es notificado de la Resolución Exenta N°23374272, de 2 de octubre de 2023, por parte del Servicio recurrido, mediante la cual se rechaza solicitud de regularización migratoria y se dispone el abandono del país en un plazo de 5 días, al considerar que el amparado no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 8° transitorio de la Ley Nº21.325 de Migración y Extranjería de 2021, toda vez que tiene antecedentes negativos en su país de origen, específicamente registra una condena como autor del delito de hurto agravado. Precisan que si bien es cierto que el amparado registra una condena por el delito de hurto agravado a la pena de 1 año y 2 meses de prisión, la condena se encuentra cumplida, en razón de lo cual, el amparado no registra asuntos pendientes con las autoridades judiciales. Alegan que el amparado cumple con todos los requisitos para el otorgamiento del beneficio migratorio solicitado, cuenta con suficientes recursos económicos que le permiten costear su residencia en el país,

Fundamentos

considerando que, ejerce su profesión de Enfermero, debidamente habilitado para ello, con un contrato de trabajo, según el cual se desempeña en la Unidad de Pabellón y Anestesia de un reconocido centro de la red asistencial de salud, que se encuentra vigente y es de carácter indefinido, no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales en su país de origen, pues dio cumplimiento a cabalmente a su condena, por lo que resulta una decisión desmedida, si se toma en cuenta que, se desconoce el mérito de que el amparado registra más de 5 años de residencia en el país, con un entorno social y laboral ya establecido. Señalan que el acto administrativo que se recurre mediante la cual se rechaza solicitud de regularización migratoria y se dispone el abandono del país en un plazo de 5 días, no cumple con requisitos que se equiparen con la realidad actual del amparado, por lo cual es a todas luces arbitraria, lo anterior porque dispone una sanción migratoria como lo es la orden de abandono, la cual carece de toda razonabilidad. Citan jurisprudencia y piden tener por interpuesto recurso de Amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, se deje sin efecto la resolución mediante la cual se rechaza solicitud de regularización migratoria y se dispone el abandono del país en un plazo de 5 días, y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones una nueva revisión documental y que decida conforme a derecho la solicitud de regularización migratoria realizada por el amparado. Acompañan documentos que indican. A folio 3, compareció Sebastián Aguirre, abogado, en representación de la Dirección Regional del Libertador General Bernardo O‘Higgins del Servicio Nacional de Migraciones, quien primeramente alegó la excepción de establecida en el N°6 del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el recurrente, el día 21 de diciembre de 2023, interpuso un recurso administrativo ante el Servicio Nacional de Migraciones contra la Resolución Exenta N°23374272, de 2 de octubre de 2023, que rechazo su solicitud de residencia y dispuso su abandono del país. Alega que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 19.880, la interposición del recurso de amparo no es procedente, ya que no se ha agotado la vía administrativa. En cuanto al fondo del asunto, solicitó el rechazo del recurso en todas sus partes, ya que la acción interpuesta es improcedente al no existir acto u omisión ilegal o arbitrario por parte de la autoridad que afecte en forma alguna las garantías constitucionales del amparado. Señaló que con fecha 21 de diciembre de 2023, el amparado interpuso recurso administrativo de reposición jerárquico, ante el Servicio Nacional de Migraciones en contra de la resolución por la cual hoy se recurre, requerimiento que a la fecha no ha sido resuelto. Agrega que la resolución por la cual se recurre no ha producido sus efectos debido a que el recurso administrativo interpuesto tiene efectos suspensivos, por lo tanto, la orden de abandono q

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de José Raúl Zuluaga Velandia, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros 25.460.629-4; en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 62-2024 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 23 de febrero del año en curso, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en nombre y a favor de José Raúl Zuluaga Velandia, colombiano, cédula de identidad para extranjeros N°26.997.997-6, domiciliados para estos efectos en calle Alcázar 356, oficina 405, Rancagu

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