CORTE DE APELACIONES PUERTO MONTT

ALEX FERNANDO REYES REYES CONTRA COLEGIO ARRIARAN BARROS PUERTO MONTT

Rol

Fecha

27 de febrero de 2024

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, el día 28 de diciembre de 2023, comparece ALEX FERNANDO REYES REYES e interpone acción de protección en contra del COLEGIO ARRIARÁN BARROS, de esta comuna, por cuanto aquel niega la matrícula para el año 2024 a sus cuatro hijos, por lo que solicita que el establecimiento les conceda la matrícula a los mismos. Refiere ser padre de cuatro niños, de 5, 7, 9 y 10 años de edad, respectivamente, quienes estudian en el establecimiento, y a los cuales se les niega la matrícula por deuda de arancel de $2.400.000, condicionando la posibilidad de matricularlos y continuar en el colegio por el no pago. Agrega que ante la situación económica familiar trataron de pedir algún convenio de pago, pero el colegio exige como suma mínima $2.000.000, que no tienen, por lo cual sus cuatro hijos quedarán sin colegio, tras permanecer en el establecimiento por seis años. Pide a esta Iltma. Corte interceder en la situación, y que el establecimiento conceda la matrícula a sus 4 hijos, que a la fecha están sin colegio, y que si bien no desconoce sus responsabilidades, solicita se considere el derecho a la educación. A folio 4 se tuvo por interpuesto el recurso, y se concede orden de no innovar, únicamente en el sentido que la recurrida deberá asegurar matrícula para el periodo 2024 respecto de los niños de autos, mientras se tramite el presente recurso. A folio 17, el día 14 de febrero del año en curso, evacuó informe el abogado Bernardo Verdejo Neira, por la Fundación Educacional Arriarán Barros, sostenedora del Colegio Arriarán Barros, negando cualquier vulneración de derechos fundamentales. Al efecto, expone que es el actor quien no ha cumplido sus compromisos financieros y busca aprovecharse de su desidia e irresponsabilidad, pues eligió el establecimiento sabiendo las obligaciones que conllevaba aquello, entre ellas el pago de colegiatura que permite que el colegio se sustente económicamente, pues para ello no es suficiente las subvenciones escolares y/o aportes del

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la acción de protección de garantías constitucionales, establecida en el artículo 20 de la Constitución Política de la República está destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, la acción interpuesta denuncia como ilegal y arbitraria la decisión del Colegio Arriarán Barros de Puerto Montt, de no otorgar matrícula de los cuatro hijos menores de edad del recurrente para el año 2024, por una deuda arancelaria de $2.400.000. A su turno, la recurrida arguyó que la renovación del contrato de servicios educacionales se realiza año a año, y su renovación se encuentra supeditada al cumplimiento de las obligaciones que de él surgen, lo que en este caso no ocurre, pues el actor adeuda la suma indicada, por conceptos de arancel, la cual arrastra desde el año 2021 a la fecha, sin haber efectuado abonos o un compromiso serio de pago. Cuarto: Que, así las cosas, corresponde dilucidar si la decisión adoptada por el Colegio recurrido afecta las garantías constitucionales de las que son titulares los hijos del recurrente, si ésta encuentra sustento en la legalidad y si se encuentra suficientemente fundada y justificada. Quinto: Que, en este orden de ideas, cabe sostener que los contratos de prestación de servicios educacionales son a plazo fijo y se renuevan año a año según la voluntad de las partes, no pudiendo forzarse a uno de ellos a suscribir una renovación de éste si la contraria no ha cumplido las obligaciones que de él emanan, tal y como fue reconocido por el recurrente en su acción, al confesar la existencia de una deuda en relación a no uno, sino a sus cuatro hijos que estudian en el establecimiento, deuda que se arrastra por varios años. En atención a lo anterior, se considera que la decisión adoptada por el Colegio no es arbitraria, por cuanto no responde a un mero capricho del recurrido, sino que se encuentra suficientemente fundada y justificada en el incu

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y en el Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se rechaza la acción interpuesta a folio N°1, por ALEX FERNANDO REYES REYES e interpone acción de protección en contra del COLEGIO ARRIARÁN BARROS. II.- Déjese sin efecto la orden de no innovar. III.- Que no se condena en costas al recurrente por estimarse que ha litigado con motivo plausible. Redacción a cargo del Fiscal Judicial (S) don Rodolfo Maldonado Mansilla. No firman la Ministra doña Ivonne Avendaño Gómez y el Fiscal Judicial (S) don Rodolfo Maldonado Mansilla, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse en comisión de servicio y haber cesado en su cometido funcionario, respectivamente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección 1499-2023.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintisiete febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, el día 28 de diciembre de 2023, comparece ALEX FERNANDO REYES REYES e interpone acción de protección en contra del COLEGIO ARRIARÁN BARROS, de esta comuna, por cuanto aquel niega la matrícula para el año 2024 a sus cuatro hijos, por lo que solicita que el establecimiento les conceda la matrícula a los mismos. Refiere s

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