MAYORGA/SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS
Rol
Fecha
27 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, el día 5 de diciembre de 2023, comparece don Sergio Mayorga Miranda, pescador artesanal, en su calidad de representante del Área del Régimen Artesanal de Extracción Chiloé A, e interpone reclamo en contra de la sanción impuesta por medio de Resolución Exenta N° 812 de 20 de noviembre de 2023, emitida por la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Región de Los Lagos. Indica que el Régimen Artesanal de Extracción (RAE) es un modo o sistema de administración de cuotas de pesca para algunos recursos hidrobiológicos, lo cual para el caso de la pesquería de Merluza del sur, consiste en distribuir la cuota de pesca anual determinada cada año para dicho recurso. De esta forma, la cuota correspondiente al año 2022 para la agrupación Chiloé A, se estableció mediante Resolución Exenta (MINECON) N° 3451 de 30 diciembre 2021 correspondiente a 233,259 toneladas (233.259 Kg) equivalente al 3,784220459% de la cuota anual regional. Añade que el consultor “Juan Fermín Gutiérrez Pedreros E.I.R.L”, empresa que controla el RAE del área, dispone desde el año 2022 de un sistema de control de las capturas de merluza del sur, con cargo al Área Chiloé A, consistente en la emisión de códigos especiales de 4 dígitos, para que cada embarcación quede habilitada antes de salir a pescar merluza del sur y con ella se realice su identificación en el posterior control de las capturas en los desembarques en la Declaración de Desembarque Artesanal (DEA) que realiza la embarcación ante el Servicio reclamado y ante la empresa que controla el RAE del área. Este código habilita a la embarcación a ir a pescar y desembarcar merluza con cargo a la cuota de su área. Sostiene que la resolución que inicia el procedimiento sancionatorio no fue notificada como indica la resolución, tomando conocimiento recién en septiembre de 2023, razón por la cual efectuó sus descargos recién el 6 de septiembre, los que según el Servicio fueron presentados fuera de plazo. Se v
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, don Sergio Mayorga Miranda, en su calidad de representante del Área del Régimen Artesanal de Extracción Chiloé A, interpuso reclamación en conformidad a lo dispuesto en el artículo 55 Q de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en contra de la Resolución Exenta N° 812 de 20 de noviembre de 2023, por cuanto aplicó una multa de 639,6 Unidades Tributarias Mensuales, pronunciada por la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Región de Los Lagos. Pidió acogerla y que se deje sin efecto la resolución referida por haberse vulnerado el debido proceso e incurrir en un error al momento de dictarla. Argumentó, en síntesis, que se infraccionó el debido proceso administrativo, por cuanto no se recibió el proceso sancionatorio a prueba, fundado en que los descargos habrían sido presentados fuera de plazo, quedando impedido de rendir prueba. En subsidio, alega errores cometidos por el Servicio por cuando contabilizó aquellos desembarques de merluza del sur que se presentaban sin código de Área RAE Chiloé A, imputando igualmente al control de cuota. Asimismo alega la eximente de responsabilidad infraccional contenida en el artículo 10 N°12 del Código Penal, por cuanto se incurrió en la omisión de cumplimiento del límite de pesca por reconocer como pesca legal aquella realizada al margen de la organización, sin código. También alega la falta de culpa grave o de dolo. Segundo: Que, en su informe, la reclamada abogó por el rechazo de la acción, y refiere, en lo pertinente, que la resolución cuestionada fue dictada con apego al debido proceso, atendido a que se inició un procedimiento administrativo sancionador, notificado de manera personal al representante del área, don Sergio Mayorga Miranda, el día 6 de septiembre de 2023, según da cuenta acta de notificación. Luego los descargos fueron presentados el día 15 de octubre de 2023 al Servicio, mediante comunicación escrita dirigida a la cuenta de correo institucional de funcionarios como también al Director Regional del Servicio por la casilla de correo electrónico de dominio de Juan Fermín Gutiérrez, que contiene la carta con descargos, superando el plazo establecido para evacuar los descargos y además por ser enviado por persona que no posee capacidad para actuar dentro del proceso administrativo. Asimismo, reiteró que la multa aplicada, se ajusta al Decreto Exento Folio DEXE 202100210 de fecha 17 de noviembre de 2021 de Subpesca, que fija el valor de sanción de especies hidrobiológicas que indica para el periodo 2021-2022, aplicando además de manera conjunta la sanción de descuento en cuota de captura. Finalmente, indica que no hay infracción al debido proceso ni error por parte del Servicio en cuanto a la aplicación de sanciones decretadas. Tercero: Que, la denuncia que dio origen al procedimiento administrativo sancionatorio fue formulada mediante informe de denuncia de fecha 13 de febrero de 2023, a través de Memo Interno N°165 del Encargado de Fi
Fallo
por tanto un procedimiento administrativo sancionador mediante Resolución Exenta N° LAGOS - 00473/2023, de fecha 29 de junio de 2023, en contra de don Sergio Mayorga Miranda, en calidad de representante del Área RAE Chiloé A, y notificada de forma personal al mismo de fecha 6 de septiembre de 2023. Luego, con fecha 15 de octubre de 2023, el Servicio recibió comunicación por medio de correo electrónico de Juan Fermín Gutiérrez, con carta de descargos, superando el plazo de 30 días corridos para evacuar los mismos al tenor del artículo 55 O. Así las cosas, los descargos evacuados fueron presentados fuera de plazo y frente a la potestad legal del Servicio de abrir o no un término probatorio, se prescinde de éste, por no existir hechos sustanciales, controvertidos y pertinentes, por tanto, se acoge la denuncia contenida en informe N° 06-2023 de fecha 13 de febrero de 2023. En relación al recurso en cuestión, esto es Merluza del Sur, el Decreto fija como valor de sanción 38 UTM por cantidad de recurso expresado en toneladas, lo cual debe ser multiplicado por el doble del exceso, de acuerdo a lo que señala el art. 55 Ñ de la LGPA que debe ser expresado en toneladas, lo que corresponde a 16,834 toneladas, aplicando la multa a 639,6 UTM. Sobre las alegaciones de errores por parte del Servicio, en cuanto a las declaraciones de desembarque, efectuados por embarcaciones pertenecientes al Área RAE, pero que no tendrían código otorgado por la consultora habilitada para contabilizar la
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Puerto Montt, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, el día 5 de diciembre de 2023, comparece don Sergio Mayorga Miranda, pescador artesanal, en su calidad de representante del Área del Régimen Artesanal de Extracción Chiloé A, e interpone reclamo en contra de la sanción impuesta por medio de Resolución Exenta N° 812 de 20 de noviembre de 2023, emitida por la Dirección
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