M P C/ PATRICIO AMADOR CARDENAS CORRALES
Rol
Fecha
27 de febrero de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de los antecedentes aparece que, en el actual estadio procesal, no es posible desvirtuar la concurrencia de los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación a los delitos por los que se ha formalizado la investigación y la eventual participación del imputado en los mismos, por lo que no han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en consideración para decretar la prisión preventiva en su oportunidad. En cuanto a la necesidad de cautela, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la naturaleza, gravedad de los ilícitos, las pena asignadas a los mismos, además de los bienes jurídicos afectados, de conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado. Y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de diecinueve de febrero del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Talagante que mantuvo la prisión preventiva del imputado Patricio Amador Cárdenas Corrales. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Nº 546-2024- Penal.
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Fecha: veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro Quinta Sala Rol Corte: 546-2024 RUC: 2300245232-4 RIT: 3482-2023 JUZGADO DE GARANTÍA DE TALAGANTE Ministro de fe: Pablo Villar Maureira Defensor: Esteban Gallardo Guardia Ministerio Público: Alejandra Álamos Nanjari Imputado: Patricio Amador Cárdenas Corrales Tipo de Recurso: Apelación de medida cautelar. Delito: Tráfico ilícito de drogas Escr
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