SIN INFORMACION

ORTEGA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

27 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, a nombre de don DANIEL ALBERTO ORTEGA BRICEÑO, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.888.434-1, domiciliado para estos efectos en Vía Azul 950, comuna de Puerto Montt, e interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva presentada el día 5 de junio de 2023. Comenta que el recurrente en la fecha indicada, solicitó la permanencia definitiva, sin embargo hasta la fecha no se ve reflejado su estado de solicitud de beneficio migratorio. Agrega que no ha podido renovar su cédula de identidad y la realización de diversos trámites, y que la demora injustificada y excesiva, mantiene al actor en un estado de incertidumbre e intranquilidad. Pide se acoja la acción y se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la misma, dentro de un plazo razonable, con costas. Acompaña a su presentación: a) comprobante de solicitud. b) Estampado de visa de residencia temporaria. c) Cédula de identidad para extranjeros. d) Comprobante de pago beneficio migratorio. A folio 3, se declaró admisible el recurso de protección y se pidió informe a la recurrida. A folio 6, la recurrida solicita se declare la inadmisibilidad del recurso, atendido las sentencias dictadas por la Excma. Corte Suprema, en sus causas Rol 115.064-2022 y 115.368-2022 y señala que no existe arbitrariedad ni ilegalidad alguna, ni aún en grado de amenaza. No hay ejercicio de un derecho indubitado, toda vez que no hay existencia de alguna vulneración que pueda ser cautelada por esta vía. Sostiene que todo extranjero que tenga una solicitud de residencia en trámite se puede desarrollar de forma plena sin que esté impedido de realizar trámites esenciales. En subsidio opone la excepción de falta de legitimación pasiva, toda vez que el recurso se interpone en con

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO. Primero: Que, en cuanto a la solicitud de declarar la inadmisibilidad del recurso, esta deberá ser rechazada por cuanto la admisibilidad como trámite fue resuelta en forma previa a la vista de la causa, no resultando

Fallo

por tanto oportuna su alegación. EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN SUBSIDIARIA DE FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA Segundo: Que, en lo que dice relación con la excepción subsidiaria de falta de legitimación pasiva, atendido que el reproche está dirigido en contra de la omisión de la recurrida, en su calidad de organismo público, y no respecto de otra persona o entidad, resulta acertado –sin perjuicio de lo que se decida en el fondo- haber dirigido la acción en contra de quien en definitiva se interpuso, dado además porque, eventualmente, ante un eventual cumplimiento de una sentencia favorable al actor, según el tenor del libelo, ello sólo podría hacerse exigible a la recurrida y no a otro organismo público. Adicionalmente, y en el sentido expuesto, nuestro máximo tribunal ha definido la legitimación pasiva de la acción, como “aquella cualidad que debe encontrarse en el demandado y que se identifica con el hecho de ser la persona que -conforme a la ley sustancial- está legitimada para discutir u oponerse a la pretensión hecha valer por el demandante. En razón de lo anterior, le corresponderá contradecir la pretensión y sólo en su contra se podrá declarar la existencia de la relación sustancial objeto de la demanda. (Maturana Miquel, Cristián, Disposiciones Comunes a todo Procedimiento, Universidad de Chile, 2003, pp. 63). Lo anterior, condujo a concluir que constituye un presupuesto de la acción de carácter sustancial, necesario para la existencia de un pronunciamiento judicial relativo

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Puerto Montt, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, a nombre de don DANIEL ALBERTO ORTEGA BRICEÑO, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.888.434-1, domiciliado para estos efectos en Vía Azul 950, comuna de Puerto Montt, e interpone acción de protección en contra del SERVIC

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