ROZAS/ISAPRE CON SALUD S.A.
Rol
Fecha
27 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece la abogada doña SOFÍA BALTIERRA GONZÁLEZ, domiciliada en Treinta Oriente 1528, oficina 901, Edificio Centro Las Rastras I, Talca, quien deduce recurso de protección por don MANUEL ROZAS DE LA LASTRA, con domicilio en 52 1/2 oriente 2455, Talca, en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., representada por Rodrigo Medel Samacoitz, ambos con domicilio en Rosario Norte N° 407, Piso 8 y 9, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, por estimar que incurrió en un acto ilegal y arbitrario, que vulneró las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 números 1°, 2° y 9° y 24º de la Constitución de la República, al no ajustar su plan de salud a fin de otorgar cobertura de salud mental conforme a la Ley Nº 21.331. Con base en ello, solicitó que se declare fin al acto ilegal y arbitrario denunciado y que la recurrida deberá realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental, sean equiparadas a las de salud física, conforme al contrato vigente del recurrente, tanto para este como para sus cargas afiliadas, con costas. Por resolución de 23 de octubre de 2023, se acogió a tramitación el recurso y se pidió informe a la recurrida, evacuándolo el 31 de noviembre del mismo año. Mediante resolución de 2 de noviembre pasado, se dispuso a traer los autos en relación, procediéndose a su vista el día 15 de febrero de 2024. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, refiere la recurrente, en síntesis, que se encuentra vinculada con la Isapre recurrida, por contratación de plan de salud “SMARP FULL 2000R 13-SMF20R-18” el año 2019, sin preexistencias de patologías que admitieran algún tipo de restricción en conformidad con la Ley imperante a la fecha. Añade que registra como cargas a su cónyuge y a sus hijos, todos con beneficios vigentes. Da cuenta que el plan contratado manifiesta restricciones respecto de la cobertura por prestaciones de salud mental, al compararla con las de salud física, siendo esta limitación completamente arbitraria, ilegal y discriminatoria en atención a la normativa vigente, precisando que para prestaciones de salud física, por ejemplo en consultas médicas, se otorga una cobertura de hasta un 80% del valor del desembolso en reconocidas clínicas y centros médicos de nuestro país, mientras que para las consultas relativas a salud mental, ya sea en psiquiatría o psicología, sólo cuenta con cobertura libre elección por un 70% con tope para el valor de la prestación de un 1,3 veces AC2 y con tope anual de 5 UF. Plantea que lo descrito vulnera gravemente las garantías del recurrente, debido a que el 11 de mayo de 2021 fue publicada la Ley Nº 21.331, sobre el Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental, ordenándose por el legislador equiparar las coberturas en salud mental a aquellas de salud físicas contempladas en los respectivos planes de salud ofrecidos por las Isapres. Señala que, hasta antes de la entrada en vigencia de la citada Ley, el artículo 190 del D.F.L. Nº l del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres crear planes de salud que contemplasen coberturas reducidas o restringidas para determinadas prestaciones -sin distinción-, con ciertos límites. Sin embargo, el 8 de noviembre de 2021 la Superintendencia de Salud dictó la Circular 396 que tiene por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme a la citada ley, asegurándose así que los nuevos planes no otorguen una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, sin embargo, da cuenta que nada dijo de los planes antiguos, generándose una discriminación entre afiliados que no se ajusta a la Constitución ni a la Ley. En cuanto al Derecho, cita partes de la Circular dictada por la Superintendencia de Salud N°396 ya mencionada, los artículos 3, 9 y 20 de la Ley N° 21.331 y fallos de la Excelentísima Corte Suprema del 20 de marzo de 2023, Causa Rol N° 26.275-2023 y de la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, en Causa de Protección Rol N°957-2023. Estima como garantías conculcadas las siguientes: · Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona del artículo 19 N°1. · Igualdad ante la ley del artículo 19 N° 2. · Derecho de propiedad del artículo 19 Nº 24. · Derecho a elegir el sistema de salud
Fallo
Fallo Corte Suprema Causa Rol 26.275-2023. SEGUNDO: Que, la recurrida en lo principal de su presentación, interpone excepción de extemporaneidad de la acción, fundado en que fue presentada fuera del plazo fatal de 30 días corridos previsto en el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección de garantías constitucionales. En efecto, la Ley N° 21.331, fue publicada el día 11 de mayo de 2021 en el Diario Oficial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Código Civil, es desde dicha fecha que la parte recurrente tenía conocimiento tal cuerpo legal. Así las cosas, el plazo para interponer la acción debe contarse necesariamente desde el 07 de octubre de 2021, por lo que ésta sería extemporánea. Pide, rechazar el recurso de autos por haberse deducido de forma extemporánea, con costas. En el primer otrosí de su escrito, sostiene que, para el caso de que se no se acoja la excepción opuesta, viene en evacuar informe y solicita el rechazo la presente acción de protección, con costas. Corrobora que, efectivamente, el recurrente tiene contratado con Isapre Consalud el plan de salud “SMARP FULL 2000R13-SMF20R-18”, el cual contiene cobertura para la hospitalización psiquiátrica (con una bonificación de 70%, con tope de 1,2 veces AC2 y 7,0 UF) y consultas y tratamiento de psiquiatría y psicología (con una bonificación de 70%, con tope de 1,3 veces AC2 y 5,0 UF), en modalidad de Libre Elección. Sin perjuicio de que estima que el recurso es improcedente,
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Talca, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece la abogada doña SOFÍA BALTIERRA GONZÁLEZ, domiciliada en Treinta Oriente 1528, oficina 901, Edificio Centro Las Rastras I, Talca, quien deduce recurso de protección por don MANUEL ROZAS DE LA LASTRA, con domicilio en 52 1/2 oriente 2455, Talca, en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., representada por Rodrigo Medel Samacoitz, ambo
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