2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BALBONTÍN/SOLANES

Rol

Fecha

27 de febrero de 2024

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº O-7252-2022, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “BALBONTÍN/SOLANES.”, en procedimiento de aplicación general sobre declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones adeudadas e indemnizaciones laborales. Por sentencia de diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, la magistrada doña Carolina Bravo Yáñez, rechazó la demanda. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera subsidiaria: (i) motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciado con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; (ii) causal de nulidad del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo. En cuanto a la primera causal, solicita que se anule la sentencia recaída en esta causa y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo acogiendo la demanda en todas sus partes con costas En cuanto a la segunda causal, pide “Las norma antes señalada ha sido vulnerada por el juez de la instancia y como consecuencia de ello se hizo total inobservancia de los medios de pruebas esgrimidos por esta parte, rechazando la demanda de existencia de relación laboral, nulidad del despido, y cobro de demás remuneraciones adeudadas, aspecto que claramente no corresponde, incurriendo en la especie en el vicio alegado, esto es, la causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo.” Finalmente, el petitorio del recurso fue redactado en los siguientes términos: “conociendo del presente recurso, declare nulo dicha sentencia autos y dicte la correspondiente sentencia de remplazo.” Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la parte recurrente.

Fundamentos

Considerando: Primero: La parte demandante funda su recurso en la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Enuncia los puntos a probar y las conclusiones a las que llegó la magistrada doña Carolina Bravo Yañez, que implicó rechazar en definitiva las pretensiones de doña Constanza Balbontín. Hace referencia a la prueba rendida en el proceso, precisando que los testigos son contestes en señalar y en probar, conforme su teoría del caso y lo fijado en el primer punto de prueba, tanto, que existe una relación laboral bajo dependencia y subordinación, los periodos trabajados y sus remuneraciones, pero como se podrá observar, en vez que la magistrada indagara más sobre ese punto de prueba, solo se limitaba a hacer preguntas personales u opiniones que no vienen al caso y que eventualmente si una contraparte hiciera este tipo de preguntas, podrían haber sido fácilmente impugnadas por impertinentes. Finalmente indica que de no haberse cometido la infracción denunciada, esto es, si se hubiera analizado los medios de prueba aportado conforme a la regla de la sana critica y además a la circunstancia de que no existió contestación por su contraparte, se debió haber accedido a la demanda de autos en todas sus partes, ya que se dio plena prueba de todos y cada uno de los puntos de prueba, dando como resultado que se configuran los requisitos establecidos en el articulo 7º del Codigo del Trabajo. Segundo: Que, cabe consignar que, para que se configure la causal de invalidación deducida por la parte demandante, esto es, la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, es necesario que concurran dos requisitos copulativos, a saber, que la sentencia se haya dictado con infracción a las reglas de la sana crítica y que ésta sea manifiesta, es decir, sea evidente y notoria de la lectura del fallo. Tercero: Que, por otra parte, debe tenerse presente que al dictar sentencia en materia laboral, los jueces deben valorar la prueba presentada en el juicio, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 456 del Código del Trabajo, que dispone: “deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. Cuarto: Que la parte que pretenda una revisión de ese tipo debe satisfacer el imperativo de demostrar la vulneración de tales reglas. Por lo mismo, resulta indispensable que no solo las identifique o señale; además de explicar cómo y por qué se habrían vulnerado en el caso; qué hechos específicos estarían c

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera subsidiaria: (i) motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciado con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; (ii) causal de nulidad del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo. En cuanto a la primera causal, solicita que se anule la sentencia recaída en esta causa y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo acogiendo la demanda en todas sus partes con costas En cuanto a la segunda causal, pide “Las norma antes señalada ha sido vulnerada por el juez de la instancia y como consecuencia de ello se hizo total inobservancia de los medios de pruebas esgrimidos por esta parte, rechazando la demanda de existencia de relación laboral, nulidad del despido, y cobro de demás remuneraciones adeudadas, aspecto que claramente no corresponde, incurriendo en la especie en el vicio alegado, esto es, la causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo.” Finalmente, el petitorio del recurso fue redactado en los siguientes términos: “conociendo del presente recurso, declare nulo dicha sentencia autos y dicte la correspondiente sentencia de remplazo.” Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la parte recurrente. Considerando: Primero:

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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. A los folios 7 y 8: téngase presente. Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº O-7252-2022, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “BALBONTÍN/SOLANES.”, en procedimiento de aplicación general sobre declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestacion

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