SANTIBÁÑEZ/ASTORGA
Rol
Fecha
27 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Al folio 1, con fecha 22 de noviembre de 2023, comparece don Renato Pezoa Huerta, abogado, en representación de doña Edith María Santibáñez Galleguillos, asistente de la educación, ambos domiciliados para estos efectos en Honorio Pérez 51, Los Alemanes, Vallenar, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Local de Educación Pública de Huasco (SLEP), representado legalmente por su director, don Javier Obanos Sandoval y en contra de doña Lucía Mulet Martínez, empleada, y don Pablo Astorga Olivares, director de la escuela España, ambos domiciliados para estos efectos en Serrano 913, Vallenar. Señala que el 06 de noviembre de 2023 en las inmediaciones de la Escuela España se generaron reiteradas manifestaciones protagonizadas por estudiantes y otros profesionales de la educación denominadas “lápices caídos”. Por estas manifestaciones se acusa a profesionales y funcionarios de la escuela de eventuales conflictos que afectarían al alumnado. Es del caso, señala, que el señalado día y en circunstancias que ingresaba a cumplir su jornada laboral en el establecimiento, la recurrente sufre sin provocación alguna de su parte, la agresión de dos alumnas que se encontraban en el portón de acceso a la escuela, quienes le gritaron y empujaron en reiteradas ocasiones. Refiere que ante esta situación la afectada les llama la atención dirigiéndose de inmediato ante doña Nataly Álvarez Huanca, inspectora de la escuela, quien hace caso omiso de las quejas planteadas por la recurrente. Señala que durante el transcurso de la citada jornada la manifestación desemboca en el continuo hostigamiento hacia otros profesores y funcionarios, entre los cuales se encontraba doña Edith Santibáñez. Precisa que en este contexto el director de la escuela, sr. Pablo Astorga Olivares, requiere que la recurrente se dirija a su oficina, donde es notificada por doña Lucía Mulet Martínez de la decisión que le impone el traslado a otro establecimiento. Añ
Fundamentos
motivos suficientes que justifiquen la adopción de dicha medida; 3. Que se activen todos los protocolos y procedimientos tendientes a restablecer el orden y convivencia escolar de la Escuela España, aplicando rigurosas medidas disciplinarias a los estudiantes que han causado vulneración a los derechos de mi representada, y obligando al director recurrido, a evitar y prohibir cualquier tipo de manifestación que tenga por objeto la afectación de los derechos de mi mandante; 4. Que se ordene ante quien corresponda, la iniciación de sumario administrativo en contra de los recurridos y de todos quienes resulten eventualmente responsables de los actos u omisiones que han culminado en la abierta infracción de los derechos de mi representada a fin de determinar la correspondiente responsabilidad administrativa que pudiere afectarles; 5. Que se ordene el cese inmediato de toda conducta, decisión, orden, resolución o cualquiera otra actuación que implique el quebrantamiento del reposo absoluto en virtud de la licencia médica que goza la recurrente por parte de la fiscal del sumario supradicho, hasta la declaración del alta por un facultativo; y 6. Que se condene en costas del recurso a las recurridas. Acompaña al recurso los documentos que siguen: 1. Notificación de 13 de noviembre de 2023, que instruye sumario administrativo; 2. Citación de 13 de noviembre de 2023, para que la recurrente preste declaración ante fiscal del sumario; 3. Licencias médicas extendidas con fechas 23 y 30 de octubre; 06 y 15 de noviembre, todas del año 2023, que proscriben reposo absoluto; y 4. Certificado de evolución médica de 06 de noviembre de 2023, emitido por la Mutual de Seguridad. 2°) Al folio 9, con fecha 19 de diciembre de 2023, informa don Luis Felipe Milla Yáñez, abogado, RUT 16.348.602-0, en representación de don Javier Francisco Obanos Sandoval, director ejecutivo, en representación, a su vez, del Servicio Local de Educación Pública de Huasco (SLEP), ambos domiciliados en calle Serrano 913, Vallenar. Señala primeramente que las acciones tuvieron lugar en la escuela España durante las jornadas de los días 19 y 20 de octubre, las cuales motivaron, por medio del acto administrativo N°1102, de 26 de octubre de 2023, la apertura de un proceso disciplinario, activándose los protocolos de violencia escolar. Refiere sobre los hechos denunciados por la recurrente que en el horario de entrada a la jornada escolar, estudiantes del 8°A y B sorprendieron con una protesta pacífica, restringiendo el paso a un pabellón a los profesores del establecimiento. La protesta pretendía denunciar malos tratos atribuidos a algunas funcionarias de la escuela. El mal trato consistía en actos verbales que criticaban la forma de vestir de los(as) alumnos(as) durante el día en que se encontraba permitido asistir con ropa informal o de calle.- Las críticas, en concepto del informante, menoscababan la integridad emocional de los estudiantes. Señala que mientras dos alumnas pegaban carteles fue
Fallo
Por estas manifestaciones se acusa a profesionales y funcionarios de la escuela de eventuales conflictos que afectarían al alumnado. Es del caso, señala, que el señalado día y en circunstancias que ingresaba a cumplir su jornada laboral en el establecimiento, la recurrente sufre sin provocación alguna de su parte, la agresión de dos alumnas que se encontraban en el portón de acceso a la escuela, quienes le gritaron y empujaron en reiteradas ocasiones. Refiere que ante esta situación la afectada les llama la atención dirigiéndose de inmediato ante doña Nataly Álvarez Huanca, inspectora de la escuela, quien hace caso omiso de las quejas planteadas por la recurrente. Señala que durante el transcurso de la citada jornada la manifestación desemboca en el continuo hostigamiento hacia otros profesores y funcionarios, entre los cuales se encontraba doña Edith Santibáñez. Precisa que en este contexto el director de la escuela, sr. Pablo Astorga Olivares, requiere que la recurrente se dirija a su oficina, donde es notificada por doña Lucía Mulet Martínez de la decisión que le impone el traslado a otro establecimiento. Añade que por causa de las inquietudes que la situación le generaba, solo se le responde que el traslado se haría efectivo en la Escuela Luís Cruz M. y que esta reasignación obedecía a la situación estudiantil. La decisión fue comunicada sin mediar acusación o investigación de ningún tipo. La situación descompuso a la recurrente que se dirige hacia la Mutual de Segu
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C.A. de Copiapó Copiapó, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°) Al folio 1, con fecha 22 de noviembre de 2023, comparece don Renato Pezoa Huerta, abogado, en representación de doña Edith María Santibáñez Galleguillos, asistente de la educación, ambos domiciliados para estos efectos en Honorio Pérez 51, Los Alemanes, Vallenar, quien interpone recurso de pro
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