ABRIGO/GONZÁLEZ
Rol
Fecha
27 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece la abogada doña Carolina del Carmen Rossy Olivares Moraga, en representación de don JOAQUÍN SALVADOR ABRIGO GONZÁLEZ, con domicilio domiciliado en Orilla de Maule, kilómetro 18 de la comuna de Yerbas Buenas, Región del Maule, interponiendo recurso de protección en contra de don JUAN CARLOS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, domiciliado en Orilla de Maule, kilometro 22 de la comuna de Yerbas Buenas, Región del Maule, por incurrir en un acto ilegal y arbitrario consistente en eliminar el canal San Ignacio, obstruyendo la libre circulación o derrame de las aguas, lo que afecta el derecho a desarrollar una actividad económica y el de propiedad, consagrados en los numerales 21 y 24, respectivamente, del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Por resolución de 23 de octubre de 2023, se acogió a tramitación esta acción y se pidió informe a la recurrida, que lo evacuó el 8 de noviembre del mismo año. Mediante resolución de 9 de febrero de 2024, se dispuso la incorporación de esta causa a la tabla, procediéndose a su vista el día 15 de febrero pasado. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que refiere la parte recurrente, en síntesis, que desde hace más de 70 años a la fecha vive en Sector Rural Orilla de Maule, kilómetro 18 de la comuna de Yerbas Buenas, VII Región del Maule, en una propiedad que antes era de su padre. Añade que existe un canal de derrame, desagüe y regadío denominado San Ignacio, desde hace más de 100 años atraviesa más de 30 predios, entre ellos el de su propiedad y el de la recurrida. Precisa que su parte no tiene derecho de aprovechamiento de aguas respecto al canal, y que en su predio se dedica a la siembra de pasto para ganadería y siembra de papas. Sostiene que el 28 de septiembre 2023 el recurrido, que es vecino colindante, procedió a cerrar, eliminar y suprimir el canal referido, lo que implicó que cuando se dieron las aguas, ellas inundaron parte de su finca, situación anómala que se mantiene hasta el día de hoy. Describe que ello le provocó la pérdida de toda la plantación de pasto para la ganadería, que es su único cultivo y, en consecuencia, se le ha privado de su primordial fuente de ingresos. Refiere que el recurrido al ser inquirido sobre esta situación, le refirió que el canal pasaba por su propiedad, debido a lo cual podía hacer lo que deseara. El libelo pretensor singulariza como el acto arbitrario e ilegal por parte del recurrido el eliminar y/o suprimir sin justo motivo, el canal San Ignacio de derrame, desagüe y regadío, obstruyendo la libre circulación de dichas aguas, lo que afecta gravemente su derecho a desarrollar una actividad económica y su propiedad. Pide, previo análisis de las garantías consagradas en los numerales 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que denuncia infringidas, se vuelva al estado anterior al cierre o eliminación de dicho canal San Ignacio y que adopten las medidas conducentes a evitar que la conducta contra la cual se recurre se repita en lo sucesivo, garantizando el efectivo respeto por los derechos señalados, ordenando a la recurrida cesar en forma inmediata la acción, retrotrayendo las cosas, ordenando cesar en forma inmediata la acción y en definitiva establezca la reapertura del canal San Ignacio, lo anterior con expresa condena en costas. Acompaña a su libelo los siguientes antecedentes documentales: 1. Copia de Inscripción de dominio vigente a nombre de don Joaquín Salvador Abrigo González de fojas 1970 vuelta N° 2614 del Registro de Propiedad del año 2003 del Conservador de Bienes Raíces de Linares. 2. Copia de Inscripción de dominio vigente a nombre de don Juan Carlos González González de fojas 448 vuelta N° 509 del Registro de Propiedad del año 2006 del Conservador de Bienes Raíces de Linares. 3. Set de fotos de canal San Ignacio cerrado y eliminado de fecha 28 de septiembre de 2023. 4. Set de fotos de fecha 28 de septiembre de 2023 de inundación de predio de don Joaquín Salvador Abrigo González 5. Recurso Protección acogido de la Corte de Apelaciones de Rancagua, Rol-N° 17580-2019, confirmad
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que SE ACOGE la acción de protección deducido, con costas, interpuesto por doña Carolina del Carmen Rossy Olivares Moraga, en representación de JOAQUÍN SALVADOR ABRIGO GONZÁLEZ en contra de JUAN CARLOS GONZÁLEZ GONZÁLEZ y SE ORDENA a este último la destrucción de las obras realizadas dentro de su finca, que implicaron el cierre o eliminación del canal San Ignacio, lo que deberá realizar dentro de quince días hábiles, luego de quedar ejecutoriada la presente sentencia. Regístrese y comuníquese. Redacción del abogado integrante Rodrigo Eduardo de la Vega Parra. Rol Corte 2017-2023 Protección. Se deja constancia que no firma la Ministra Jeannette Valdés Suazo y el Abogado Integrante Rodrigo de la Vega Parra, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, la primera, por encontrarse con permiso del artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales y el segundo, por estar ausente.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece la abogada doña Carolina del Carmen Rossy Olivares Moraga, en representación de don JOAQUÍN SALVADOR ABRIGO GONZÁLEZ, con domicilio domiciliado en Orilla de Maule, kilómetro 18 de la comuna de Yerbas Buenas, Región del Maule, interponiendo recurso de protección en contra de don JUAN CARLOS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, domiciliado en O
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