SIN INFORMACION

COMERCIALIZADORA DEPLASVID LTDA./TESORERÍA REGIONAL SANTIAGO SUR

Rol

Fecha

27 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Alejandro Enrique Ramírez Valdivia, en representación de Comercializadora Desplavid Limitada, ejecutada en cobranza de obligaciones tributarias seguida en procedimiento substanciado ante el Tesorero Regional de Santiago Sur, Juez Sustanciador, en causa Rol N° 507-2016 La Cisterna; recurre de hecho en contra de la resolución de cinco de mayo de dos mil veintitrés, que denegó la apelación que interpuso contra la de veintisiete de abril del mismo año que rechazó el abandono del procedimiento. Hace presente que, para resolver la inadmisibilidad impugnada, la entidad recurrida consideró que la apelación era improcedente; aspecto que refuta, pues estima que la resolución es apelable porque al procedimiento tributario deben aplicarse supletoriamente las normas del Código de Procedimiento Civil, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° del Código Tributario. Pide, en consecuencia, que se disponga la admisibilidad de su apelación. Segundo: Que doña Jeannette Elena Reyes Ortiz, Directora Regional Tesorero Santiago Sur, Juez Sustanciador, informa y sostiene que la cobranza actualmente tramitada constituye una primera etapa administrativa necesaria para obtener el cumplimiento de las obligaciones dinerarias adeudadas por ciertos contribuyentes, en la que no se ejerce jurisdicción y que no constituye una instancia procesal. Plantea, en consecuencia, que el fundamento de la inadmisibilidad de la apelación reprochada es que el recurso de apelación no está contemplado en el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias consagrado en los artículos 168 y siguientes del Código Tributario. Agrega que, en el evento que esta Corte considerase que el juez sustanciador es competente para conocer del recurso de apelación, la resolución que rechaza un incidente de abandono del procedimiento no es de aquellas que ponen fin al juicio o hacen imposible su prosecución, como tampoco establece derechos permanentes en favor de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el verdadero recurso de hecho deducido en contra de la resolución de cinco de mayo de dos mil veintitrés pronunciada por el Director Regional Tesorero Santiago Sur, Juez Sustanciador, en causa Rol N° 507-2016 La Cisterna. En consecuencia, se declara admisible el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada en contra de la resolución que rechazó el incidente de abandono de procedimiento y se lo concede en el solo efecto devolutivo. El juez substanciador deberá remitir oportunamente las piezas pertinentes a esta Corte para el conocimiento y fallo del recurso, debiendo comunicársele lo resuelto. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. N° 26-2023-Tributario y Aduanero.

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que alegó por el recurso el abogado Alejandro Ramírez Valdivia y en contra de éste la abogada Carol Sandoval Brisimontier. San Miguel, 27 de febrero de 2024. San Miguel, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. A los folios 15 y 16: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Alejandro Enrique Ramírez Valdivia, en representación de Comercializ

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica