SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE LINARES

Rol

Fecha

27 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, el 3 de octubre de 2022 comparecen José Rodolfo González Contreras, cédula nacional de identidad N° 7.765.638-3, domiciliado en sitio 202, del Proyecto de parcelación denominado "Villa Longaví", Sector Paine, Provincia de Linares, interponiendo acción constitucional de protección en contra de José Amador Vásquez Lara, cédula nacional de identidad N° 6.093.630-7; Miguel Luis Vásquez Lara, cédula nacional de identidad N° 6.720.779-3; Juan Bautista Vásquez Lara, cédula nacional de identidad N° 7.064.957-8; Juan Domingo Vásquez Lara, cédula nacional de identidad N° 8.107.211-6; Manuel Antonio Vásquez Lara cédula, nacional de identidad N° 8.831.113-2; Ricardo Hernán Vásquez Lara, cédula nacional de identidad N° 12.035.829-4; Patricia Del Carmen Vásquez Lara, cédula nacional de identidad N° 10.552.473-0; Heriberto Antonio Vásquez Lara, cédula nacional de identidad N° 11.286.979-4, todos domiciliados según posesión efectiva en Paine S/N, comuna de Longaví, Región del Maule y, en contra del Segundo Juzgado De Letras De Linares, RUT N° 60308004-1, domiciliado en calle Kurt Moller N°432, Linares, por haber dado inicio los recurridos al cumplimiento incidental de la sentencia que acoge demanda reivindicatoria, resuelta por el Segundo Juzgado de Letras de Linares. Fallo que, a juicio del recurrente, se basa en una equivocación; hecho que vulnera las garantías contempladas en el artículo 19 N°3 en sus incisos cuarto y quinto y N°24 de la Constitución Política de la República. Refiere, en síntesis, que es dueño de un inmueble denominado número 202, ubicado en la comuna de Longaví, cuyo título rola a foja 1278, número 2097, del año 2010. Narra que el día 9 de septiembre de 2022 sus vecinos colindantes, concurrieron a su propiedad presentándose como herederos quedados al fallecimiento de Luis Vásquez San Martin, junto a ellos se encontraba la abogada Alejandra Flores y un perito topógrafo, los que dieron cuenta al recurrente de una sentencia del Segundo Juzgad

Fundamentos

considerando que es comunero, dando cuenta que el abogado del recurrente constituyó, en representación de los demandados, patrocinio y poder en la causa C-688-2015 del Segundo Juzgado de Letras de Linares con fecha 15 de septiembre de 2022, por lo que tuvo la posibilidad de interponer los recursos judiciales que procedían en contra de aquella, nulidad por falta de emplazamiento, tercería, reposición, o cualquier otro recurso de aquellos contemplados en la ley, cuestión que no hizo, y que ahora pretende subsanar o corregir mediante el presente recurso de protección. Finaliza, argumentando que la acción constitucional de protección no procede contra resoluciones judiciales y, de cualquier manera, no se ha vulnerado ningún derecho fundamental del recurrente, por lo que solicita se rechace el recurso de protección interpuesto, con expresa y ejemplar condena en costas. CUARTO: Que, tal como ha sido resuelto reiteradamente por esta Corte de Apelaciones, la acción de protección está destinada a la cautela de determinadas garantías constitucionales ante actos u omisiones, ilegales o arbitrarias que amenacen, priven o perturben estos derechos. Luego, atendida la naturaleza cautelar y sumarísima de este procedimiento se requiere para su procedencia que los derechos que se alegan como infringidos sean de naturaleza indubitados, esto es, que su existencia no está sometida a discusión, pues si ése fuera el caso la acción de protección no es la adecuada y debe necesariamente recurrirse a un procedimiento de tipo declarativo. QUINTO: Que, el recurrente de estos autos considera acto arbitrario e ilegal la sentencia de autos rol C-688-2015, del Segundo Juzgado de Letras de Linares, caratulada “Vásquez con Pino y otros”, sobre demanda ordinaria de reivindicación. Que revisados los autos citados, se trata de un

Fallo

Fallo que, a juicio del recurrente, se basa en una equivocación; hecho que vulnera las garantías contempladas en el artículo 19 N°3 en sus incisos cuarto y quinto y N°24 de la Constitución Política de la República. Refiere, en síntesis, que es dueño de un inmueble denominado número 202, ubicado en la comuna de Longaví, cuyo título rola a foja 1278, número 2097, del año 2010. Narra que el día 9 de septiembre de 2022 sus vecinos colindantes, concurrieron a su propiedad presentándose como herederos quedados al fallecimiento de Luis Vásquez San Martin, junto a ellos se encontraba la abogada Alejandra Flores y un perito topógrafo, los que dieron cuenta al recurrente de una sentencia del Segundo Juzgado de Letras de Linares en virtud de la cual tomarían parte de su propiedad, ingresando a ella y estacando en dos puntos el inmueble, indicando ser los límites de su propiedad y que corresponde se les reivindique el terreno demarcado, bajo la amenaza de presentarse nuevamente con auxilio de la fuerza pública. Hace presente que su vivienda fue construida hace más de 50 años y que ha pertenecido a su familia, por el mismo lapso de tiempo. A causa de los hechos recién descritos toma conocimiento de la existencia de un conflicto legal entre sus vecinos Luis Vásquez San Martin (progenitor de los demandados en esta causa) quien interpone demanda reivindicatoria, contra don John Cristian Pino Pávez y doña Yessica Herminia Pino González, en causa ROL C-688-2015, del 2° Juzgado de Letras de

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Talca, a veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro VISTO: PRIMERO: Que, el 3 de octubre de 2022 comparecen José Rodolfo González Contreras, cédula nacional de identidad N° 7.765.638-3, domiciliado en sitio 202, del Proyecto de parcelación denominado "Villa Longaví", Sector Paine, Provincia de Linares, interponiendo acción constitucional de protección en contra de José Amador Vásquez Lara, céd

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