SIN INFORMACION

TRONCOSO/MANCILLA

Rol

Fecha

27 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece el abogado defensor de la Defensoría Penal Pública Nelson Troncoso Gavilán quien actuando en representación del imputado Alfredo del Carmen Soto Soto, de 61 años, interpuso acción constitucional de amparo en contra del Juez de Garantía de Achao, Hernán Mancilla Vargas, en tanto éste desestimó la solicitud de la defensa de suspender el procedimiento respecto del imputado ya individualizado, de conformidad con lo establecido por el artículo 458 del Código Procesal Penal, manteniéndolo sujeto a una cautelar de prisión preventiva. Explica el recurrente que el 11 de febrero, en la causa RIT 30-2024 del Juzgado de Garantía de Achao, se formalizó investigación en contra de amparado por hechos acaecidos el 7 de febrero, señalando el Ministerio Público que éste produjo una quema de pastizales en un predio privado para luego producir una segunda quema en otro predio, lugar al que concurrió bomberos, oportunidad en la que habría agredido a bomberos. Con todo, explica que el Ministerio Público sólo calificó los hechos como un delito de incendio consumado, previsto por el artículo 476 n°3 del Código Penal. En aquella audiencia se le impuso la cautelar de prisión preventiva y se fijó un término de investigación de 120 días. Indica el recurrente que dentro de los días siguientes pudieron obtener antecedentes que a su juicio hacían procedente la suspensión del procedimiento al amparo de lo ordenado por el artículo 458 del Código Procesal Penal, fijándose audiencia el 19 de febrero, tanto para debatir la cautelar de prisión preventiva como para promover la discusión de suspensión. Sin perjuicio de reproducir parte de sus alegaciones por las cuales a su juicio debió cesar la prisión preventiva, señaló que contaba con un certificado médico emitido por un psicólogo y un médico, quienes el 13 de febrero indicaron que de acuerdo a la ficha clínica del amparado posee pensión de invalidez, presenta como hipótesis diagnóstica un retraso mental leve, discapacida

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que el fundamento inmediato del recurso se ha hecho consistir en la decisión adoptada por el Juez de Garantía que dirigió la audiencia de 2 de febrero de no suspender el procedimiento respecto del amparado, quien actualmente está sujeto a prisión preventiva, conforme previene el artículo 458 del Código Procesal Penal. Tercero: Que el artículo 458 del Código Procesal Penal establece que cuando en el curso de procedimiento aparecen antecedentes que permitieran presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, el Ministerio Público o el Juez de Garantía, de oficio o a petición de parte, solicitará el informe psiquiátrico correspondiente, explicitando la conducta punible que se investiga en relación a éste. El juez ordenará la suspensión del procedimiento en tanto no se remitiere el informe requerido, sin perjuicio de continuar respecto de los demás coimputados, si los hubiere. Cuarto: Que el Juzgado de Garantía, al resolver sobre el incidente planteado por la defensa sostuvo -en lo pertinente- que no se había dado cuenta de ningún antecedente sustancial que sea indiciario de elementos de carácter psiquiátrico que sean suficientemente potentes como para considerar que se está ante una persona que se encuentra en estado de locura o demencia como lo exige el legislador en el art 10 n°1 del Código Penal. Ello sin perjuicio de que el Juez se explaya también sobre otras consideraciones, como la sordomudez del imputado, aspectos que no resultan pertinentes a la materia del debate. Quinto: Que sin perjuicio de la argumentación del Juez a quo y aun compartiendo con la defensa que la norma procesal no exige una determinación manifiesta de la inimputabilidad del amparado para disponer de la suspensión del procedimiento, de lo expuesto se puede advertir que en la audiencia respectiva, llevada a cabo en un proceso adversarial, no se presentaron antecedentes suficientes por parte de la defensa para sostener su alegación, siendo rescatable la circunstancia de contar con una credencial de discapacidad. Séxto: Que para la aplicación de la regla prevista por el artículo 458 del Código Procesal Penal es importante que exista un elemento que pueda ser calificado como indiciario de la inimputabilidad, pues dicho elemento permite otorgar razonabilidad a una decisión que puede suspender el procedimiento penal e, incluso, alterar el régimen de medidas cautelares que pudieren ser aplicables. En tal orden de cosas, la mera referencia a una credencial de di

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del recurso de amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Nelson Troncoso Gavilán, defensor penal público, en representación de Alfredo del Carmen Soto Soto. Redacción a cargo del Abogado integrante don Darío Parra Sepúlveda. No firma la Ministra doña Ivonne Avendaño Gómez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse en comisión de servicio. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo 71-2024.

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Puerto Montt, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 comparece el abogado defensor de la Defensoría Penal Pública Nelson Troncoso Gavilán quien actuando en representación del imputado Alfredo del Carmen Soto Soto, de 61 años, interpuso acción constitucional de amparo en contra del Juez de Garantía de Achao, Hernán Mancilla Vargas, en tanto éste desestimó la solicitud de

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