SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

27 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece el abogado de la Defensoría Penal Penitenciaria Francisco Hernández Hormazabal, quien actuando en favor de JUAN ESTEBAN ALTAMIRANO MANCILLA, 41 años, cédula de identidad N°14.097.694-6, el que actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt, interpuso acción de amparo constitucional del artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2023, la que rechazó la postulación al referido beneficio para el amparado, a su juicio, de manera ilegal y arbitraria, no obstante cumplir con todos los requisitos exigidos por el Decreto 321 que regula la materia. Explica el actor que el amparado, cumple dos condenas de 541 días, por el delito de conducción en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir y delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir con sanción vigente, dictadas por el Tribunal de Garantía de Maullín. Inició el cumplimiento de su condena el 30 de abril de 2021 teniendo como fecha de cumplimiento efectivo el 15 de abril de 2024. El tiempo mínimo para postular a la libertad condicional se cumplió el 22 de octubre de 2022. Reprocha los

Fundamentos

fundamentos de la comisión que estimó que el tenor de su informe de postulación es desfavorable, pues de acuerdo a la ficha de postulación de gendarmería, el encartado ha mantenido una conducta calificada de “muy buena” desde el bimestre noviembre-diciembre de 2022 en adelante. Presenta un bajo compromiso delictual. No registra sanciones disciplinarias en su contra desde que se encuentra privado de libertad. Según lo indicado en el informe, el amparado el año 2022 asistió a la escuela del establecimiento penitenciario y cursó el Segundo Nivel de Educación Básica. Participó en taller de apresto laboral, con fecha de inicio 9 de marzo de 2022 y fecha de término el 11 de abril de 2022, aprobado con asistencia del 100%. Agrega que el interno, en el medio libre, posee experiencia laboral, desempeñándose en distintas faenas como maestro carpintero, en construcción de consultorio, CESFAM y jardín infantil y refiere trabajar en la ciudad de Puerto Montt para la constructora Socovesa. En cuanto red de apoyo el interno cuenta con el apoyo constante de su cónyuge doña Marcia Vargas quien reside en la comuna de Maullín y señala apoyarlo en su proceso de reinserción. El amparado en caso de obtener la libertad condicional, manifiesta que retomaría sus actividades agrícolas y trabajaría realizando artesanías en madera a pedidos. Respecto de los motivos por los cuales no ha participado en otras actividades de reinserción social para así superar sus necesidades criminógenas son totalmente ajenos al condenado, toda vez que no hay constancia que estas actividades hayan sido ofrecidos por el área de reinserción de Gendarmería,

Fallo

por tanto, no puede utilizarse como argumento para denegar el beneficio que se solicita. Tampoco hay constancia en el informe que el interno haya renunciado a estas actividades. En cuanto a la conciencia del delito y del daño, estas se estiman adecuadas, dado que fue condenado en un procedimiento abreviado, luego de aceptar responsabilidad por el delito cometido y su participación punible, lo que implica un reconocimiento tanto del delito como del daño ocasionado, a tal punto que se le reconoció la circunstancia atenuante consagrada en el artículo 11 N° 9 del código penal Por último, si existieren necesidades criminógenas pendientes de intervenir, en especial las relacionadas con su consumo problemático de alcohol, éstas pueden ser perfectamente trabajadas en libertad a través de un plan de intervención individual al tenor de lo expresado en el artículo 6 del Decreto Ley 321, quedando sujeto a las órdenes de un delegado de libertad condicional. Consecuentemente con ello, estima que el pronóstico del amparado es favorable, presentando avances en su proceso de resocialización, no existiendo antecedentes categóricos que permitan orientar sobre un riesgo cierto y concreto de reincidencia ni un patrón antisocial Solicita que, en definitiva como medida de restablecimiento del derecho, se conceda la libertad condicional del amparado. La comisión de libertad condicional que sesionó el segundo semestre de 2023, informando la acción constitucional, señaló, en lo pertinente, que el r

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Puerto Montt, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 comparece el abogado de la Defensoría Penal Penitenciaria Francisco Hernández Hormazabal, quien actuando en favor de JUAN ESTEBAN ALTAMIRANO MANCILLA, 41 años, cédula de identidad N°14.097.694-6, el que actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt, interpuso acción de amparo constitucional de

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