SIN INFORMACION

CHAPARRO/OVIEDO

Rol

Fecha

27 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Compareció en este proceso Rol 16.776-2023 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, el abogado Patricio Puen Marileo, en representación de Carolina Andrea Chaparro Cea, y dedujo Recurso de Protección, en contra de Jaime Eduardo Oviedo Vallejos. Señaló, en síntesis, que su representada, es propietaria de los derechos que pertenecían a Ena Alicia Cea Salazar, Jorge Rubén Retamales Zurita, Luis Eduardo Retamales Zurita y a Elena del Carmen Retamales Zamora, según las inscripciones que singulariza en su recurso. Agrega que su patrocinada, en virtud de los contratos celebrados, comenzó a ocupar un retazo de terreno “de aproximadamente” (sic) desde el 2021 a la fecha, que antes ocupaba su madre Ena Alicia Cea Salazar. En dicha porción del terreno tiene construida su vivienda que comparte con su familia, en particular su madre y su hija (de 74 y 13 años, respectivamente). Afirma que este retazo siempre había estado cercado en la totalidad de su perímetro a fin de distinguirlo del resto de la propiedad de mayor extensión que ocupan otros herederos. Expresa que en la propiedad colindante, uno de los comuneros, Jaime Eduardo Oviedo Vallejos, recurrido en estos autos, ha hostigado a su representada y a su familia en diversas ocasiones, aduciendo que parte del terreno que ella ocupa le pertenece y que no la dejará ingresar a su terreno. Al no ser efectiva esta presión sobre la actora, con fecha 23 de julio de 2023, el recurrido ingresó al terreno de esta última, y procedió a modificar unilateralmente el cerco que delimitaba el retazo que usa su representada en virtud de los derechos adquiridos legalmente, obstaculizando por completo el acceso a su vivienda al instalar un cerco de estacas y alambre de púas de dos hebras. Adjuntó a su recurso diversas fotografías del día de los hechos, en las cuales se observaría al recurrido, Jaime Eduardo Oviedo Vallejos, en compañía de su familia construyendo el cerco que bloquea el camino, vía que ha sido utilizada hist

Fundamentos

considerando: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile constituye, jurídicamente, una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 2°) Que el acto que la parte recurrente estima ilegal y arbitrario, es el hecho que, según la actora, el 23 de julio de 2023, el recurrido ingresó al terreno de esta última, procediendo a modificar unilateralmente el cerco que delimitaba el retazo que usa su representada en virtud de los derechos adquiridos legalmente, obstaculizando por completo el acceso a su vivienda al instalar un cerco de estacas y alambre de púas de dos hebras. Agrega que el 13 de agosto de 2023, en otro sector del mismo camino, aproximadamente a 200 metros de distancia del primer hecho denunciado, el recurrido instaló un portón de madera que está cerrado con una cadena y candado, hechos que motivan recurrir de protección, indicando que, además, actualmente su patrocinada está absolutamente impedida de transitar por el camino existente en el predio que el recurrido reclama como suyo, obstruyendo la única vía de acceso a la propiedad y conexión con el camino público a la ruta Q-380, que va desde Rinconada de Taboleo a Nacimiento, lo que sería vital, sobretodo porque es en ese lugar en que la recurrente tiene su única vivienda; 3°) Que informando al tenor del recurso, el recurrido señala, en lo medular, que el inmueble que individualiza, del que dice ser comunero, está compuesto actualmente por 8 comuneros; terreno que tiene sus deslindes debidamente delimitados desde hace más de 35 años, los que se han mantenido inalterables; precisa que la recurrente no es parte de esta comunidad ni tiene posesión sobre ningún retazo de terreno que compone su propiedad. Explica que el inmueble que posee en comunidad está en proceso de subdivisión y asignación de lotes entre los comuneros, lo que en ningún caso ha afectado a la recurrente, ya que todos los trabajos y cerramientos se realizaron dentro de la propiedad del que el recurrido es comunero, en ningún caso en el terreno de la recurrente, que es colindante a su inmueble. Precisa que el camino al que alude la recurrente, no es un camino público ni tampoco e

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Patricio Puen Marileo, en representación de Carolina Andrea Chaparro Cea, en contra de Jaime Eduardo Oviedo Vallejos. Regístrese y archívese virtualmente en su oportunidad. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. Rol N° 16.776-2023. Protección.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Compareció en este proceso Rol 16.776-2023 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, el abogado Patricio Puen Marileo, en representación de Carolina Andrea Chaparro Cea, y dedujo Recurso de Protección, en contra de Jaime Eduardo Oviedo Vallejos. Señaló, en síntesis, que su representada, es propietari

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica