/TOHA
Rol
Fecha
27 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio N° 1, comparece Javier Herrera Illanes, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, quien actuando en favor de Juan Carlos Sánchez Perea, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°23.459.375-7, interpuso acción constitucional de amparo en contra del Servicio de Migraciones, dado que este, el 15 de enero de 2024, dictó una orden de expulsión del territorio nacional del amparado, la que de conformidad con lo antecedentes acompañados se dictó por haber incurrido en la causa del artículo 32 n°5 en relación con el artículo 128 de la Ley de Extranjería, esto es haber sido condenado por uno de los delitos contemplados en los párrafos V y VI del título séptimo del libro segundo del Código Penal, decisión que el recurrente estima amaga la libertad personal y seguridad individual del amparado. Explica el recurrente que el amparado en el mes de julio del año 2009 ingresó al país por paso habilitado, con el fin de pedir refugio por haber sido perseguido por
Fundamentos
motivos políticos en su país de origen. Al cabo de 8 meses de establecido en el país, llegaron a vivir con él su pareja e hija, quienes también emigraron de Colombia. En octubre de 2013 obtuvo resolución de permiso de residencia definitiva. Sin embargo, en marzo del 2018 fue condenado por un delito de abuso sexual reiterado a una pena de 3 años y un día de presidio menor en grado máximo en causa Rol 8570-2017 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, siéndole otorgada pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva por resolución de esta Corte. En marzo del año 2019 nació su hijo Joaquín, de nacionalidad chilena, quien es diagnosticado con TEA, en cuya crianza y desarrollo dice jugar un rol fundamental, aun cuando no detenta su cuidado personal, siendo parte importante de su sustento económico y cobertura de gastos médicos y terapéuticos. En el mes de abril del año 2021 fue egresado del Centro de Reinserción Social, por lo que Juzgado de Garantía tuvo su pena de libertad vigilada por cumplida, señalando que en el informe de egreso se destacó que logró identificar y cambiar pensamientos justificativos en el contacto sexual con personas menores de edad y llevó a cabo balance decisional sobre sus intentos de mantener relación de pareja con la madre de la víctima, cesando en ello. Añade el recurrente que el amparado posee una EIRL, constituida en junio del año 2015, que se dedica al rubro de transportes, participando además en actividades y organizaciones sociales, como la Fundación de Colombianos Residentes y en actividades formativas sobre DD.HH y la Ley de Migración, de lo que desprende que se trata de una persona inserta en la comunidad. Refiere que el amparado arrienda una casa en Puerto Montt, donde vive con su pareja y la hija que tienen en común, alumna regular de la Universidad Austral. En este contexto es que se le informó del inicio de un proceso administrativo sancionatorio, que culminó con la resolución que por esta vía impugna, decisión que a su juicio no consideró que su pena principal ya estaba cumplida, restando sólo informar a Carabineros en forma trimestral su domicilio por los próximos 7 años, la existencia de vínculos familiares y sociales reflejados en relato efectuado previamente y la necesidad especial que le asiste en el apoyo de su hijo con diagnóstico TEA. Solicitada orden de no innovar esta fue otorgada, suspendiendo los efectos de la Resolución Exenta N° 1540, de 15 de enero de 2024, en tanto se resuelva el presente recurso. A folio 13 evacuó informe el Servicio de Migraciones, quien solicitó el rechazo de la acción cautelar de amparo, En lo pertinente sostuvo que su actuar se encuadra en las circunstancias previstas por el numeral 2 del artículo 128 de la Ley de Extranjería en relación con el numeral 5 del artículo 32 del mismo cuerpo legal, dado que el amparado fue condenado por el Juzgado de Garantía de esta ciudad a una pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo y otras accesorias, como autor
Fallo
Por lo expuesto estima, que la aplicación de la medida de expulsión es legal y carente de arbitrario, pues fue el recurrente quien infringió la normativa interna migratoria, de modo tal que la separación del afectado de su grupo familiar es una de las consecuencias que trae aparejada su decisión de incurrir en la conducta ilícita por la cual fue sancionado. Encontrándose en estado de ver, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la presente acción constitucional de amparo se dirige contra la Resolución Exenta N°1540 de 15 de enero de 2024 , dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, por la cual se dispuso de la expulsión del país del amparado, extranjero que era titular de un permiso de residencia, por incurrir en la causal legal prevista en el artículo 32 n°5 en relación con el artículo 128 n°2 de la Ley de Extranjería N°21.325, esto es, haber sido condenado por uno de los delitos contemplados en los párrafos V y VI del título séptimo del libro segundo del Código Penal, decisión que estima amaga su libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que con los antecedentes allegados al proceso, se puede establecer que el amparado, siendo ya titular de un permiso de residencia en el país, fue condenado en proceso penal seguido ante el Juzgado de garantía de esta ciudad, RIT 8570-2017, por sentencia de fecha 5 de marzo de 2018, como autor de un delito consumado en carácter reiterado de abuso sexual en la persona de su hija L.S
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio N° 1, comparece Javier Herrera Illanes, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, quien actuando en favor de Juan Carlos Sánchez Perea, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°23.459.375-7, interpuso acción constitucional de amparo en contra del Servicio de Migraciones, dado que este,
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