LÓPEZ/CUERPO DE BOMBEROS LA GRANJA SAN RAMÓN LA PINTANA
Rol
Fecha
27 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que recurre de protección don Bayron Alexander López Sepúlveda, en contra del Cuerpo de Bomberos de La Granja-San Ramón-La Pintana, por los actos que estima arbitrarios e ilegales consistentes en las Resoluciones adoptadas por el Honorable Consejo Superior de Disciplina el 26 de octubre de 2023 que dispuso su expulsión, y el 17 de noviembre del mismo año que rechazó su apelación, lo que constituye una privación, perturbación o amenaza a sus derechos fundamentales consagrados en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se dejen sin efecto las referidas resoluciones, se le restituya a la Primera Compañía del Cuerpo de Bomberos de La Granja-San Ramón-La Pintana; se elimine la sanción de expulsión y la anotación en su hoja de vida, con costas. Señala que el 23 de enero de 2023 presentó un informe a la Junta de Oficiales de la Primera Compañía de Bomberos, por insultos, menoscabos y amenazas realizadas por la voluntaria Jennifer Villalobos, hacia él. A la semana siguiente de la entrega de su informe, el 30 de enero de 2023, Jennifer Villalobos también presentó un informe a la Junta de Oficiales de la Primera Compañía de Bomberos, haciendo alusión a actos de acoso. Indica que, en virtud de ambos informes, la Oficialidad de la Primera Compañía los citó a ambos el 31 de enero de 2023 con el fin de exponer verbalmente los hechos relatados, luego de lo que se declaró incompetente y elevó los antecedentes a la Superintendencia del Cuerpo de Bomberos de San Ramón-La Granja-La Pintana. Añade que, el 24 de mayo de 2023, acudió a una entrevista con la Superintendente del Cuerpo de Bomberos de San Ramón-La Granja-La Pintana, en su calidad de Inspectora de buen trato y equidad, luego de la que dirigió un correo electrónico al Vicesuperintendente, dando a conocer su perspectiva de la situación, dando a entender que su comportamiento es de alguien machista, y recomendó realizarle un info
Fallo
Se acuerda “Expulsión por 2 años”, Art. 26 letras “a”, “m”, “q”, Art. 27 letra “s”, se toma en cuenta para sanción GRAVÍSIMA…” Quinto: Que no se divisa en la especie, ni fue justificada la existencia de un agravio a la integridad física y síquica del recurrente, ni la igualdad ante la ley, no pudiendo ser ellas consecuencia de las sanciones que le fueron impuestas. Sexto: Que el debido proceso consiste en esencia que el inculpado sea oído, que le sea permitido hacer valer sus alegaciones con respeto a sus garantías constitucionales y dentro de un plazo razonable y determinado, por un órgano competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. En el presente caso el órgano que resolvió el asunto fue creado con anterioridad a los hechos de los que estaba llamado a conocer y su constitución y procedimientos fueron previamente aceptados por el recurrente al incorporarse al Cuerpo de Bomberos y aceptar su Reglamento que contiene esos órganos y procedimiento. Por su parte el recurrente conoció de manera oportuna la forma de elegir a los integrantes del Consejo, de los cargos formulados, ejerció su defensa y pudo rendir y controvertir pruebas en el proceso. Séptimo: Que, asimismo, del análisis de las alegaciones que a juicio del recurrente habrían vulnerado dicho principio queda claro que el 16 de octubre de 2023 se le comunicó la composición del Consejo de Disciplina, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 270 del Reglamento General Cuerpo de Bomberos La Gra
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Certifico que alegó por el recurso el abogado Agustín García Sepúlveda y contra el recurso el abogado Héctor Varas Córdova. San Miguel, 27 de febrero de 2024. Enrique Cossio Vásquez, relator. San Miguel, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. A los escritos de folios 15 y 16: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que recurre de protección don Bayron Alexander López Sep
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