SIN INFORMACION

SOCIEDAD DE INVERSIONES HURTADO SPA/ SOCIEDAD INMOBILIARIA PUERTO MAYOR LIMITADA

Rol

Fecha

27 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 05 de enero de 2024, don Juan Francisco Hurtado Mancilla deduce recurso de protección de garantías fundamentales en representación de Sociedad de Inversiones Hurtado SpA, en contra de Sociedad Inmobiliaria Puerto Mayor Limitada, representada por doña Ana Maria Rosas Guarda, por el corte inconsulto e ilegal del suministro eléctrico, con ocasión del supuesto incumplimiento contractual del contrato de arriendo celebrado sobre el local N°106 del inmueble ubicado en calle José Manso de Velasco número 221, de la comuna y ciudad de Los Ángeles, toda vez que la recurrida decidió en forma unilateral proceder al corte de suministro eléctrico del inmueble arrendado, excediéndose de sus facultades como arrendador, y desconociendo los derechos del recurrente, vulnerando con esto el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, establecido en el artículo 19 N°3; artículo 19 N°21 en relación al derecho a desarrollar cualquier actividad económica y artículo 19 N°24 que consagra el derecho de propiedad, todos de la Constitución Política de la República. Señala como antecedente que, con fecha 17 de febrero de 2021, la recurrida dio en arrendamiento a la recurrente el Local N°106 del inmueble ubicado en calle José Manso de Velasco N°221, comuna y ciudad de Los Ángeles y del estacionamiento correspondiente, siendo utilizado como una Clínica Dental. Se reconoce por el recurrente y arrendatario del inmueble que efectivamente adeudaban la renta de arrendamiento correspondiente al mes de diciembre, por cuanto debió incurrir en gastos extraordinarios y no previstos, pero establece que ello, en ningún caso, faculta al recurrido y arrendador a cortar el suministro eléctrico de forma unilateral, siendo una forma de autotutela. Establece que se ha querido solucionar el asunto de forma extrajudicial sin lograr resultados, aun cuando esto le ha significado a la recurrente un perjuicio económico que se produce por el hecho de tener que suspender citas agendadas con clientes. Considera que el arrendador está en todo su derecho para poner término al contrato frente al incumplimiento, pero debiera utilizar los mecanismos judiciales correspondientes, sin poder efectuar actos unilaterales como es el corte del suministro, toda vez que de esa forma se impide el funcionamiento del negocio, causando la perdida de en la obtención de ingresos, puesto que el no funcionamiento del establecimiento dental, trae como consecuencias el no pago de deudas y remuneraciones, como la no atención de clientes. Lo anterior, esto es, el corte de suministro eléctrico por existir un incumplimiento del contrato constituye el acto arbitrario e ilegal que faculta el ejercicio de esta acción, generándose una auto tutela efectuada al margen del ordenamiento jurídico. Es arbitrario e ilegal pues frente a un problema jurídico se recurre a vías de hecho, a fin de resguardar sus propios derechos, constituyendo ello, a juicio de la recurrente, en una comisión especial,

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en los artículos 19 y 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de veintiocho de agosto de dos mil quince y sus modificaciones, se declara que: SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección y garantías fundamentales, intentado por don Juan Francisco Hurtado Mancilla en representación de la Sociedad de Inversiones Hurtado SpA, en contra de Sociedad Inmobiliaria Puerto Mayor Limitada, representada por doña Ana Maria Rosas Guarda. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Humberto Alarcón Corsi, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. N°Protección-204-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 05 de enero de 2024, don Juan Francisco Hurtado Mancilla deduce recurso de protección de garantías fundamentales en representación de Sociedad de Inversiones Hurtado SpA, en contra de Sociedad Inmobiliaria Puerto Mayor Limitada, representada por doña Ana Maria Rosas Guarda,

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