MP.AH. CONTRA JUAN SEBASTIAN MUNOZ ALFARO
Rol
Fecha
27 de febrero de 2024
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: En estos antecedentes RIT N° 378-2022 del Tribunal Oral en lo Penal de Iquique, RUC N° 2001129785-5, Rol Corte N° 573-2023 Penal, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el 20 de septiembre de 2023, condenando al acusado Juan Sebastián Muñoz Alfaro, como autor de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, perpetrado el 6 de noviembre de 2020, a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y accesorias del artículo 28 del mismo código; más multa de cinco unidades tributarias mensuales; debiendo cumplir efectivamente la pena corporal impuesta, sin costas. La Defensora Penal Pública, doña Silvana Neira Galleguillos, en representación del sentenciado, interpone recurso de nulidad contra dicha sentencia, que funda en primer lugar, en la causal de nulidad del artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, solicitando la nulidad de la sentencia y del juicio, y la realización de un nuevo juicio, ante Tribunal no habilitado que corresponda; en subsidio, funda su arbitrio en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por haber hecho los sentenciadores una errónea aplicación del Derecho, en relación con el artículo 11 N° 9 del Código Penal, al no considerar en favor del sentenciado dicha atenuante, por lo que solicita se dicte sentencia de reemplazo, aplicando la pena rebajada en un grado. A la audiencia dispuesta para conocer el recurso, compareció por el acusado Juan Sebastián Muñoz Alfaro el letrado don Sebastián Astorga Pallares y por el Ministerio Público lo hizo el abogado don Rubén Villalobos Monardes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La Defensora Penal Pública, doña Silvana Neira Galleguillos, en representación de Juan Sebastián Muñoz Alfaro, interpone recurso de nulidad contra la sentencia, el que funda en primer lugar, en la causal de nulidad del artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, por cuanto sostiene que la sentencia recurrida no cumple con la exigencia señalada en esta norma, pues presenta una ausencia de fundamentación en relación a la conclusión condenatoria de la misma; afirma la recurrente que no existirían fundamentos para condenar a Muñoz Alfaro, quien se encontraba en el mismo sitio que una camioneta objeto de un robo ocurrido la madrugada anterior, en una toma de Alto Hospicio, solo en calidad de “cuidador”, agregando que la sentencia no explica suficientemente los elementos del tipo penal por el que se condena al encartado, y tampoco explica cuál sería la conducta que demostraría el conocimiento que el acusado tuvo de que el vehículo descubierto por la Policía en el sitio que el solo cuidaba, tenía un origen ilícito; indica que el
Fallo
fallo por una parte señala que la declaración del sentenciado permitió dar por acreditado el delito, pero por otra parte rechaza esta misma declaración como insumo para considerar a su favor la atenuante de cooperación sustancial, lo que según la recurrente contradice lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal. Concluye que el vicio constitutivo de la causal invocada, ha tenido una influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, por cuanto de haberse cumplido cabalmente en la sentencia con explicar de manera clara, lógica y completa las probanzas con las que se dio por establecida la participación del acusado, este habría sido absuelto. Pide que se anule el juicio oral y la sentencia, se determine el estado en que debe quedar el procedimiento, remitiendo los antecedentes a Tribunal no inhabilitado para la realización de un nuevo juicio oral. SEGUNDO: Previo a resolver el fondo del asunto, resulta conveniente insistir, como se ha sostenido en otros fallos de esta Corte, que el recurso de nulidad contemplado en nuestro Código Procesal Penal ha sido concebido como un recurso de derecho estricto, de modo que por su naturaleza y características este Tribunal cuenta con una competencia limitada para la revisión de la sentencia impugnada, y por ende, no constituye una instancia en la que puedan analizarse los hechos establecidos en el juicio, sea para modificarlos o alterarlos. Sobre esa base, y analizados los fundamentos esgrimidos para sustentar el recurso en
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Iquique, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: En estos antecedentes RIT N° 378-2022 del Tribunal Oral en lo Penal de Iquique, RUC N° 2001129785-5, Rol Corte N° 573-2023 Penal, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el 20 de septiembre de 2023, condenando al acusado Juan Sebastián Muñoz Alfaro, como autor de receptación de vehículo
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