SIN INFORMACION

DÍAZ/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION

Rol

Fecha

27 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que comparece Ariel Wolfenson Rivas, abogado, en representación de doña Nicole Saray Díaz Guzmán, deduciendo recurso de protección, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 3223 del 14 de agosto de 2023, por excluirla de la posesión efectiva de su padre el causante Miguel Ángel Díaz López. Indica que Miguel Ángel Díaz López, la adoptó legalmente ante Tribunales durante el año 1998 y por el cual actualmente lleva su apellido. Añade que con fecha 31 de julio de 1998, por sentencia ejecutoriada dictada por el Juzgado de Menores de Iquique, se concede la adopción simple en su beneficio de conformidad a la Ley 18.703, sin embargo, al dictar la resolución de posesión efectiva, sin fundamento plausible, fue excluida de ella, conculcando con ello su derecho a la igualdad al realizar una diferencia arbitraria y carente de fundamento, al omitirla de la posesión efectiva, configurándose un acto de discriminación intolerable. Agrega que siempre fue muy apegada a su padre con quien convivió toda su vida y apoyó en su cuidado en sus últimos días. Solicita en definitiva ordenar a la autoridad recurrida incorporarla como hija adoptiva en la posesión efectiva dictada respecto del causante Miguel Ángel Díaz López. A folio 6, se informa que del sistema automatizado de posesiones efectivas, se da cuenta que respecto de los bienes quedados al fallecimiento del causante Miguel Ángel Díaz López se ha ingresado la solicitud de posesión efectiva N°799-2023 de fecha 12 de julio de 2023, la que fue aprobada con fecha 14 de agosto del mismo año y mediante resolución exenta N° 799-2023, se otorga la posesión efectiva de los bienes quedados a su fallecimiento, a su cónyuge Shimgara Guzmán Yáñez y a sus hijos André Díaz Guzmán y Miguel Díaz Guzmán. Posteriormente se ingresa modificación de posesión efectiva de fecha 05 de febrero de 2024, pendiente aún de resolución. Añade que resp

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que por el presente recurso, la actora solicita que la recurrida la incorpore en calidad de hija adoptiva, en la posesión efectiva del causante Miguel Ángel Díaz López, en razón de haber sido adoptada por éste con fecha 31 de julio de 1998. Tercero: Que a su vez, el Servicio de Registro Civil e Identificación, indica que la recurrente registra como padre inscrito en su sistema informático a José Humberto Bonet Medina y que con fecha 31 de julio de 1998 el Tribunal de Menores de Iquique concede la adopción simple en beneficio de la recurrente, a la fecha menor de edad, con respecto al solicitante Miguel Ángel Díaz López, de conformidad a lo establecido en la Ley 18.703. Cuarto: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 18.703 vigente a la época de la adopción, se distinguía entre adopción simple y adopción plena, siendo la primera de ellas una institución principalmente de asistencia y protección del menor, sin otorgar derechos hereditarios al adoptado ni constituir estado civil. Quinto: Que, a mayor abundamiento, el artículo 20 de la mencionada ley, indica que la calidad de adoptado se extingue por su mayoría de edad, dada su naturaleza proteccional, mayoría de edad que ya había alcanzado la recurrente a la fecha del fallecimiento del causante Miguel Ángel Díaz López. Sexto: Que, además de lo anterior, si bien la Ley N°19.620 de cinco de agosto de mil novecientos noventa y nueve, derogó en forma expresa la Ley N°18.703, la dejó con vigencia relativa, pues de acuerdo a su artículo 45, los que se hubieren acogido a la adopción simple de la segunda ley citada, continuarán sujetos a los efectos propios de su normativa, dando la opción a los interesados para acogerse a todos los efectos de la Ley N°19.620, lo que incluye la adquisición de estado civil y consecuentemente derechos hereditarios respecto del adoptante, mediante pacto escrito reducido a escritura pública, en el cual conste el consentimiento de ambos, además de otros requisitos, lo que en este caso no se ha justificado. Séptimo: Que, en consecuencia no teniendo la recurrente la calidad de hija del causante ni derechos sucesorios respecto de su persona, el Servicio recurrido no ha cometido acto u omisión arbitrario alguno al no concederle la posesión efectiva de la herencia quedada al fallecimiento de Miguel Ángel Díaz López, por lo que el recurso incoado no podrá prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Nicole Saray Díaz Guzmán y en contra del Registro Civil e Identificación. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-317-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Que comparece Ariel Wolfenson Rivas, abogado, en representación de doña Nicole Saray Díaz Guzmán, deduciendo recurso de protección, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 3223 del 14 de agosto de 2023, por

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