MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ JOSE ANTONIO MUNOZ REINUABA
Rol
Fecha
27 de febrero de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones integrada por la Ministra Titular Sra. Virginia Soublette Miranda, Fiscal Judicial Sr. Rodrigo Padilla Buzada y Abogada Integrante Srta. Luisa Cortés Sánchez, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad, interpuesto por la defensora penal pública doña Surima Quezada Zúñiga, en representación del imputado JOSÉ ANTONIO MUÑOZ REINUABA en contra de la sentencia de fecha once de diciembre de dos mil veintitrés, dictada en la causa RUC 2201170857-2, RIT 636-2023, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, que lo condenó a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena como autor del delito tentado de robo con intimidación, perpetrado en esta ciudad el día 22 de noviembre de 2022. En estrados compareció el defensor penal público don Mauricio Suazo Araya quien reiteró los planteamientos consignados en el recurso, invocando como causal de nulidad la contemplada en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por cuanto a su juicio existe una errónea aplicación del derecho en la dictación de la sentencia con infracción sustancial en lo dispositivo del fallo. En representación del Ministerio Público compareció el Abogado Asesor don Alejandro Azócar Zubicueta, quien solicitó el rechazo del recurso de nulidad. La causa quedó en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la Defensora Penal Público doña Surima Quezada Zúñiga, dedujo recurso de nulidad parcial en contra de la sentencia, solo en aquella parte que condenó a Jose Antonio Muñoz Reinuaba como autor del Hecho número 2, esto es, delito de robo con intimidación, en grado de desarrollo tentado, en calidad de autor, ocurrido en esta ciudad de Antofagasta el día 22 de noviembre de 2022, imponiéndose como consecuencia la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales, sin costas. Funda el recurso en que la sentencia objeto de impugnación, incurre en la causal de nulidad contenida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es: “b) Cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Sostiene que se aplica con infracción de derecho, el artículo 439 del Código Penal, en relación con el artículo 7 y 433 del mismo cuerpo legal. En concreto, se estima típica de actos de coacción. Hace presente que el Hecho probado de condena corresponde al número 2 y se contiene en el Considerando Sexto de la sentencia “(…)Hecho N° 2. Ese mismo día 22 de noviembre de 2022 alrededor de las 13:40 horas, la ofendida de iniciales I.M.H.L., luego de descender de un bus de locomoción colectiva, comenzó a caminar por calle Montegrande rumbo al hospital regional, aproximándosele el acusado José Muñoz Reinuaba, quien simulando llevar un arma bajo su camisa, le exigió la entrega de dinero bajo la amenaza de matarla, ante lo cual la víctima le gritó “no” y salió corriendo en dirección al centro hospitalario, donde permaneció por unos minutos. Dichas acciones fueron denunciadas a Carabineros por un testigo, que les indicó además las características del sujeto y que la señora asaltada se encontraba a la entrada del hospital, por lo que controlaron al acusado a las pocas cuadras, que ocupaba las mismas vestimentas indicadas por el denunciante además de la particularidad de mantener una bolsa verde atada a su cuello, por lo que se procedió a la detención”. Argumenta que el tribunal a quo decidió condenar por mayoría a su representado, en calidad de autor del delito tentado de robo con intimidación (hecho N°2), por entender que con la prueba rendida se establecen elementos de convicción suficientes, para determinar que José Muñoz Reinuaba, se encontraba el día 22 de noviembre de 2022, alrededor de las 13:40 horas, en las cercanías de Pedro Aguirre Cerda y Montegrande de esta ciudad; conforme el hecho probado, el acusado desplegó la siguiente conducta en relación con la intimidación: “…le exigió la entrega de dinero bajo la amenaza de matarla, ante lo cual la víctima le gritó “no” y salió corriendo en dirección al centro hospitalario, donde permaneció por unos minutos…”; siendo así, se debe analizar si tal hecho probado satisface la exigencia típica entregada por el legislador en el artículo 439 del Código Pena
Fallo
fallo impugnado, emana con meridiana claridad no solo la inconcurrencia de la causal de nulidad impetrada, sino también que los argumentos en que se sustenta están dirigidos derechamente a revivir la discusión promovida ante los jueces del fondo, toda vez que se insiste en una interpretación de los hechos que ya fue objeto de una decisión en primera instancia, cuestión que equivale a transformar el presente arbitrio en un verdadero recurso de apelación, situación que desde luego se aparta de la naturaleza, características y finalidades del presente medio de impugnación. QUINTO: Que revisada la sentencia, en especial su considerando Sexto da cuenta que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, estableció como hechos los siguientes: “Ese mismo día 22 de noviembre de 2022 alrededor de las 13:40 horas, la ofendida de iniciales I.M.H.L., luego de descender de un bus de locomoción colectiva, comenzó a caminar por calle Montegrande rumbo al hospital regional, aproximándosele el acusado José Muñoz Reinuaba, quien simulando llevar un arma bajo su camisa, le exigió la entrega de dinero bajo la amenaza de matarla, ante lo cual la víctima le gritó “no” y salió corriendo en dirección al centro hospitalario, donde permaneció por unos minutos. Dichas acciones fueron denunciadas a Carabineros por un testigo, que les indicó además las características del sujeto y que la señora asaltada se encontraba a la entrada del hospital, por lo que controlaron al acusado a las pocas cuadras, que ocupaba l
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Antofagasta, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones integrada por la Ministra Titular Sra. Virginia Soublette Miranda, Fiscal Judicial Sr. Rodrigo Padilla Buzada y Abogada Integrante Srta. Luisa Cortés Sánchez, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad, interpuesto por la defensora penal pública doña Surim
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