/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 20 de febrero de 2024 comparecen los abogados don Alejandro Espinoza Espinoza y don Matías Piquer Franco, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Nueva Providencia 1881, Providencia, Santiago, e interponen acción de amparo en favor de don CARLOS ALBERTO ARENAS RAMÍREZ, de nacionalidad colombiana, domiciliado para estos efectos en pasaje 25 ½ Norte A N°3295, Talca, y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo representado por don Luis Thayer Correa, con domicilio en calle San Antonio N° 580, Santiago; institución que mediante Resolución Exenta N° 37651 del 21 de agosto del año 2023, rechazó la solicitud de residencia temporal solicitada por el amparado, junto con disponer orden de abandono del país por parte de este. Señala que don el señor Arenas Ramírez, ingresó a Chile por primera vez en el año 2019 por vía aérea. Así, durante dicho tiempo estuvo siempre regular, obteniendo su primera residencia sujeta a contrato en mayo de 2021, por dos años. Refiere que en julio del año 2022, realizó una solicitud de residencia temporaria, no obstante, el 21 de agosto de 2003, y mediante Resolución Exenta N°37651, el Servicio recurrido procede a rechazar la solicitud presentada, junto con la dictación de una orden de abandono del país. Dicha decisión fue motivada por la existencia de una condena en Colombia por porte de estupefacientes, del 15 de diciembre del año 2017, pena que ya fue debidamente cumplida, por lo que actualmente se encuentra extinta. Destaca que la persona en cuyo favor se recurre no posee antecedentes penales en Chile, donde ha desarrollado un fuerte arraigo familiar y social, de hecho su padre, don Carlos Alberto Arenas Motoa, y su madre, Edith Ramírez Astudillo, poseen solicitud de residencia definitiva en trámite, y se encuentra actualmente conviviendo con su pareja, Juan de Dios Urrutia Castillo, de nacionalidad chilena, con quien posee acuerdo de unión civil y busca proyectar una vida en c
Fundamentos
motivos que sustentó el rechazo, se procedió al rechazo de la solicitud de residencia y se dispuso el abandono del país en el plazo de 5 días, todo conforme a las facultades establecidas en el artículo 146 de la Ley N°21.325. En cuanto a la resolución recurrida, arguye que la causal invocada se encuentra recogida en el artículo 88 N°2 de la Ley referida, en relación con el artículo 32 del mismo cuerpo legal, haciendo presente que toda argumentación de la contraria en razón de haber cumplido ya la condena, es inoponible, porque igualmente se aplica la causal, bastando el requisito de que “haya sido condenado” respecto a algún tipo de delito de todo el catálogo establecido en el artículo 32. Así las cosas, la fijación del plazo de abandono del país no es más que una concreción de la obligación legal, establecida en el artículo 91 inciso 4° de la Ley 21. 325. Afirma que el requisito exigido y no cumplido consistente en no tener antecedentes penales por condenas, relativos a los delitos establecidos en la norma ya citada (que por lo demás constituyen causales imperativas de prohibición de ingreso a Chile), es indispensable, común y general para los extranjeros postulantes a este tipo de permisos, debiendo señalar además que la norma, tiene una finalidad de protección a la seguridad nacional, entendiéndose que los tipos penales establecidos son de tal gravedad, que constituyen tanto una prohibición imperativa de ingreso como una causal de rechazo de una solicitud de residencia. A su vez, expone que la parte recurrente no agotó la vía administrativa, donde pudo haber presentado los documentos que acompañó al presente recurso. Argumenta en torno a la inexistencia de ilegalidad ni arbitrariedad en la resolución que se recurre, para finalmente concluir solicitando se tenga por evacuado el informe de autos, solicitando el rechazo de la acción constitucional. TERCERO: Que la acción constitucional de amparo procede ante la ocurrencia de un acto ejecutado con infracción a la Constitución o las leyes que afecte el derecho a la libertad personal y seguridad individual, con el objeto que se adopten las medidas urgentes destinadas a restablecerlo, de modo que es el carácter de ilegal el que permite admitirla, en las hipótesis previstas en el artículo 21 de la Carta Fundamental. CUARTO: Que el presente recurso de amparo, en síntesis, ha sido interpuesto contra la Resolución Exenta N° 37651, de 21 de agosto de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, que decretó el abandono del territorio nacional, luego de haber denegado la solicitud de regularización migratoria presentada por el extranjero Carlos Arenas Ramírez. Sobre el particular, la resolución recurrida fue dictada dentro de un proceso administrativo, debidamente fundada y dentro de las facultades legales del Servicio recurrido, específicamente, por no cumplir el requisito de carecer de antecedentes penales, cualquiera sea el estado del proceso, y que exige el artículo 88 N° 2, en relación con el artíc
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por los abogados Alejandro Espinoza Espinoza y Matías Piquer Franco, en representación de CARLOS ALBERTO ARENAS RAMÍREZ. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 139-2024/Amparo.
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Talca, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 20 de febrero de 2024 comparecen los abogados don Alejandro Espinoza Espinoza y don Matías Piquer Franco, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Nueva Providencia 1881, Providencia, Santiago, e interponen acción de amparo en favor de don CARLOS ALBERTO ARENAS RAMÍREZ, de nacionalidad colombian
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