NORAMBUENA/COLEGIO SAN FELIPE DIACONO SPA
Rol
Fecha
27 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Rodrigo Ernesto Norambuena Cordero, ingeniero, en favor de su hijo, Tomás Alonso Norambuena Rojas, estudiante, ambos domiciliados en calle Santa Hermina N°1201, casa 48, comuna de Padre Hurtado, quien interpone recurso de protección en contra del Colegio San Felipe Diacono SpA, con domicilio en Camino a Lonquén, paradero 4 1/2, comuna de Calera de Tango, consistente en desvincularlo de su curso original y cambiarlo a otro, sin fundamentos, lo que le provocó graves perjuicios emocionales a su hijo, atentando por tanto las garantías constitucionales protegidas por el artículo 19 de nuestra carta fundamental, y en específico numerales 1°inciso 1, 3° inciso 4 y 5 N°4, 10° inciso 1 y 11° inciso 4 de este mismo artículo. Refiere que su hijo tiene actualmente 14 años, que el año 2015 ingresó a Kínder en el colegio recurrido, y que desde entonces se ha mantenido en mismo curso, generando lazos de amistad con sus compañeros durante su infancia y adolescencia. Explica que entre el 4 y el 6 de octubre de 2023 el colegio realizó una actividad tradicional denominada “Octava Aventura” en que se desarrollan temas como la fraternidad, el compañerismo, la familia y la espiritualidad, y que en dicho contexto, durante una actividad en que los estudiantes se encontraban con los ojos vendados, en una fila mixta y tomándose de los hombros, Tomás procedió a besar a una compañera luego de existir un aproximamiento consentido entre los mismos, provocando el alejamiento de éste. Añade que luego de la actividad Tomás se acercó a la niña para preguntarle si le había molestado el beso, obteniendo una respuesta negativa, no obstante lo cual, le pide disculpas y le asegura que no volverá a pasar. Expone que el 6 de octubre el psicólogo del colegio conversa con su hijo, quien le cuenta su versión de los hechos, sin que volviera a conversar nuevamente de lo sucedido con su compañera, no obstante ello, durante la tarde ella se comunica con él
Fundamentos
considerando aquello precisamente fue que se decidió no realizar la denuncia, y abrirse a la posibilidad en que como una medida excepcional, el alumno mantuviera su permanencia en el establecimiento, pero en un curso paralelo al que asistía junto a la alumna presuntamente agredida. Lo anterior también se fue abordando con los padres de la alumna denunciante. Sostiene que se adoptaron una serie de medidas, entre las que se encontraba que Tomás pudiera terminar el año como alumno del colegio, pero sin asistir a clases, para luego de ser solicitado por el propio recurrente, y considerando el bienestar del estudiante, se adopta la decisión de permitirle terminar el año asistiendo a clases en otro curso, decisión que se materializa el 24 de octubre de 2023. Refiere que luego de ello, el recurrente solicitó en varias oportunidades que su hijo fuera reincorporado a su curso original, incluso por medio de su abogada, pero considerando el colegio que no han variado la circunstancias no se accedió a su petición. Hace presente que el estudiante asistió intermitentemente a clases, hasta la finalización del año escolar 2023 el día 6 de diciembre pasado y que el proceso de matrícula se realizó desde el 12 al 31 de octubre, con extensión al 15 de noviembre del año en curso, pero que sin embargo, el recurrente no matriculó al alumno para el año académico 2024. Expone que sopesó en todo momento, las acciones que iba generando, las que si bien no estaban enmarcadas estrictamente el manual de convivencia del Colegio, si propendieron a mantener y proteger los intereses superiores de ambos alumnos, con medidas idóneas, necesarias y proporcionales a los hechos ocurridos y en resguardo de los derechos que a ambos les asistían y asisten, como acceso a la educación, integridad psíquica y física mientras permanecen en el establecimiento. Finalmente manifiesta que no existe acto u omisión ilegal o arbitraria que haya afectado los derechos de la persona por quien se recurre, ni vulneración de las garantías denunciadas, desde que la medida adoptada lo fue sopesando todas las circunstancias del caso, y velando por el bienestar emocional de todos los estudiantes involucrados y los graves hechos y circunstancias que han sido expuestos. Cuarto: Que, ampliando su informe, la recurrida señala que el establecimiento mantiene reservada una matrícula para el año escolar 2024 al alumno por quien se recurre, haciendo presente que el colegio en ningún caso ha negado, eliminado u obstaculizado el ejercicio del derecho a la educación del mismo. Quinto: Que conforme es unánimemente aceptado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medida
Fallo
por tanto las garantías constitucionales protegidas por el artículo 19 de nuestra carta fundamental, y en específico numerales 1°inciso 1, 3° inciso 4 y 5 N°4, 10° inciso 1 y 11° inciso 4 de este mismo artículo. Refiere que su hijo tiene actualmente 14 años, que el año 2015 ingresó a Kínder en el colegio recurrido, y que desde entonces se ha mantenido en mismo curso, generando lazos de amistad con sus compañeros durante su infancia y adolescencia. Explica que entre el 4 y el 6 de octubre de 2023 el colegio realizó una actividad tradicional denominada “Octava Aventura” en que se desarrollan temas como la fraternidad, el compañerismo, la familia y la espiritualidad, y que en dicho contexto, durante una actividad en que los estudiantes se encontraban con los ojos vendados, en una fila mixta y tomándose de los hombros, Tomás procedió a besar a una compañera luego de existir un aproximamiento consentido entre los mismos, provocando el alejamiento de éste. Añade que luego de la actividad Tomás se acercó a la niña para preguntarle si le había molestado el beso, obteniendo una respuesta negativa, no obstante lo cual, le pide disculpas y le asegura que no volverá a pasar. Expone que el 6 de octubre el psicólogo del colegio conversa con su hijo, quien le cuenta su versión de los hechos, sin que volviera a conversar nuevamente de lo sucedido con su compañera, no obstante ello, durante la tarde ella se comunica con él pidiéndole disculpas por hacerlo creer algo distinto y Tomás vuelv
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San Miguel, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Rodrigo Ernesto Norambuena Cordero, ingeniero, en favor de su hijo, Tomás Alonso Norambuena Rojas, estudiante, ambos domiciliados en calle Santa Hermina N°1201, casa 48, comuna de Padre Hurtado, quien interpone recurso de protección en contra del Colegio San Felipe Diacono SpA, con do
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